SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2021-S4

Fecha: 31-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan las Personalidades Jurídicas del Sindicato Originario Comunidad Anchallani, conocida como Organización Territorial de Base, emitida el 20 de enero de 2009; de la Comunidad Agraria Sanucahi, de 8 de julio de 2018; y, de la Comunidad Agraria Cochini, dada el 17 de octubre de 2017; acompañando las respectivas credenciales de Patricio Castillo Mita, Secretario General de Anchallani, de Gerónimo Tapia Mita, en su calidad de Secretario General de la comunidad Sanucachi y de Emilio Alexander Quispe Mita, Secretario General de Cochini, todos del municipio de Luribay del departamento de La Paz (fs. 3 a 14).

II.2. Se tiene un plano de la comunidad de Anchallani, cantón Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, en el que se remarcó el área avasallada (fs. 18).

II.3. El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2018, ante el Gobierno Departamental de La Paz, solicitó el inicio de procedimiento de conciliación administrativa para delimitación intradepartamental del “límite/tramo” entre el municipio de Luribay de la provincia Loayza y el municipio de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz (fs. 20 a 22 vta.).

II.4. Walter Maizo Alandia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, mediante memorial de 25 de febrero de 2019, dirigido al Director de Límites y Organizaciones Territoriales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ante la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación, emitió pronunciamiento de conformidad (fs. 23).

II.5. Por Auto de 31 de enero de 2020, el Director de Límites y Organizaciones Territoriales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, resolvió disponer la conclusión extraordinaria del Tramo 6 (tramo no conciliado), dentro del procedimiento de conciliación administrativa para la delimitación intradepartamental del “límite/tramo” entre los municipios de Luribay y Sica Sica, por la causa descrita en el art. 31.1 del Decreto Supremo (DS) 1560 de 17 de abril de 2013 –Reglamentación a la Ley 339 de Delimitación de Unidades Territoriales–. Aclarando que en al inicio del procedimiento, éste contaba con seis tramos; por lo que, al momento sólo serían considerados cinco tramos a efectos de su prosecución como corresponde en el marco de la normativa legal vigente (fs. 24 a 25).

II.6. Mediante Auto de 1 de febrero de 2020, el Director de Límites y Organizaciones Territoriales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; en razón a que, las autoridades ejecutivas y originarias de los municipios de Sica Sica, presentando prueba dentro de la etapa de ejecución en campo y debido a los conflictos suscitados para su tratamiento y conciliación, en cercanías del punto tripartito entre los municipios de Luribay, Sica Sica, y Patacamaya; y, al no existir la voluntad de conciliar por una de las partes, a tiempo de la suscripción del Acta de Cierre de Ejecución de Campo el 31 de enero de 2020; en observaciones, se determinó que se excluía el Tramo seis de manera extraordinaria de conformidad al art. 31.1 del DS 1560, a efectos de su prosecución y legalidad en el procedimiento de conciliación administrativa hasta su conclusión (fs. 26).