SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2021-S2
Fecha: 27-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento fiscal de 27 de agosto de 2020, emitido por Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas Delitos Aduaneros y Tributarios, que corresponde al caso signado CUD 301102012001511, dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División de Registros y Archivos del departamento de Cochabamba, para que realice “EL REGISTRO DOMICILIARIO DE LA SRA. LUCY SARA ESCOBAR VELASCO UBICADO EN LA AVENIDA POLITÉCNICO SIN NÚMERO, JURISDICCIÓN DEL SINDICATO AGRARIO PAMPAS TAMBORADA ZONA TAMBORADA DISTRITO 15 DE LA ZONA SUD DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA” (sic), debiendo ser remitido en el plazo de cuarenta y ocho horas; ello dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jorge Morales Colque y otros por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y otros (fs. 3).
II.2. Consta igualmente el requerimiento fiscal de 27 de agosto de 2020, emitido por Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas Delito Aduaneros y Tributarios, que corresponde al caso signado CUD 301102012001511, dirigido el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División de Registros y Archivos del departamento de Cochabamba, para que realice “EL REGISTRO DOMICILIARIO DEL SR. OSWALDO GARECA ÁLVAREZ UBICADO EN LA JUNTA VECINAL AMÉRICA, SIGNADO COMO LOTE N° 4, MANZANO 349, SUB DISTRITO 31 DE LA ZONA SUD DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA” (sic), debiendo ser remitido en el plazo de cuarenta y ocho horas; ello dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jorge Morales Colque y otros por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y otros (fs. 4).
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, el abogado de los impetrantes de tutela, solicitó al Director Departamental de la FELCC de Cochabamba -ahora demandado- el cumplimiento de los requerimientos fiscales descritos precedentemente (fs. 5 a 6).