SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2021-S4
Fecha: 31-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Partes de Recepción 201 2018 419585 – MEDUMU882525 de 8 de noviembre de 2018 y 201 2018 444412 – MEDUMB425780 de 24 de igual mes y año, se acreditó la recepción en el Recinto Aduana Interior La Paz de la DAB, de mercancía según Manifiestos Internacionales de Carga (MIC), conteniendo “1050 cajas de cigarrillos Jaisalmer Blue” y “1050 cajas de cigarrillos Jaisalmer Silver”, respectivamente (fs. 17 y 28)
II.2. A través de nota presentada el 15 de julio de 2020, por Ernesto Vargas Morales como apoderado de Anoop Roopani a la Administración Aduana Interior La Paz, se solicitó instruir a quien corresponda, la continuación del trámite de nacionalización de los manifiestos internacionales de carga 2018 435970 y 2018 411708, autorizando los pagos de los aranceles e impuestos aduaneros y la liberación de la mercancía, señalando que: “…al haberse desarrollado el año 2019 problemas de conocimiento público y habiéndome apersonado a la Administración que Ud. dirige, desde el año pasado y antes de la cuarentena, me han indicado la imposibilidad de PAGAR MIS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN SIN OTORGARME MAS EXPLICACIONES…” (sic.) (fs. 31)
II.3. Por RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-86-2019 de 31 de enero y AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-155-2019 de 11 de febrero, la Administración de Aduana Interior La Paz, declaró el abandono tácito o de hecho de las importaciones con Partes de Recepción 201 2018 419585 – MEDUMU882525 de 12 de noviembre de 2018 y 201 2018 444412 – MEDUMB425780 de 27 de igual mes y año; actos con los cuales se procedió a la notificación electrónica de CHANDAN ASHOK LAKHIANI – JA, representada legalmente por LAKHIANI CHANDAN ASHOK, quien al no haber presentado impugnación alguna motivó la emisión de los Autos Administrativos de Ejecutoria y Firmeza AN-GRLGR-LAPLI-AEF-1669-2019 de 12 de agosto y AN-GRLGR-LAPLI-AEF-1670-2019 de 12 de agosto, ambos notificados a la misma persona ya nombrada, en Secretaría de la indicada administración aduanera (fs. 59 a 61, 71 a 72, 73, 108 a 110, 114 a 115 y 116).
II.4. Mediante proveído AN-GRLGR-LAPLI-PROV-1037-2020 de 3 de septiembre, la Administración Aduana Interior La Paz, en respuesta a la nota presentada por el ahora accionante, el 15 de julio de 2020, informó al peticionante que los Manifiestos Internacionales de Carga 2018 435970 y 2018 411708, con Partes de Recepción 201 2018 419585 – MEDUMU882525 de 8 de noviembre de 2018 y 201 2018 444412 – MEDUMB425780 de 24 de igual mes y año, fueron declarados en abandono tácito o de hecho a través de las Resoluciones Administrativas AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-86-2019 y AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-155-2019, que al no haber sido impugnadas luego de su notificación electrónica, fueron declaradas como ejecutoriadas y firmes; proveído con el que el sujeto pasivo fue notificado en Secretaría de la ANB (fs. 135 y 136)