SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2021-S3

Fecha: 13-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Nota presentada el 9 de julio de 2020, Emilio Gutiérrez Colque y Pedro Eddy Condori López -ahora peticionantes de tutela-, solicitaron a Carmen Soledad Chapetón Tancara, entonces Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz, información pública, así en base al art. 81.2 de la Ley 031, presente el Plan Municipal de Salud para afrontar la pandemia del COVID-19 en la ciudad de El Alto y brindar información sobre su implementación; cuáles las medidas de prevención y contención de la pandemia del coronavirus adoptadas por dicho municipio; cuánto del presupuesto municipal se destinó a afrontar la emergencia por COVID-19 en la ciudad de El Alto, se detalle cada uno de los ítems; cuáles las medidas de infraestructura y/o mantenimiento de los hospitales de primer y segundo nivel adoptado en el municipio de El Alto; cuáles las medidas de bioseguridad destinadas al personal de salud y bioquímico de los hospitales de primer y segundo nivel, y centros de salud dependientes de la Alcaldía de la ciudad de El Alto; cuáles las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva frente a la pandemia por coronavirus fueron implementadas por el referido municipio; cuánto de recursos económicos se invirtió en la compra de equipos de bioseguridad hasta la fecha, la cantidad adquirida de todos los ítems de salud y los precios de forma clara y detallada (barbijos, mamelucos, sanitizadores y otros); cuántos test para realizar la prueba de COVID-19 se adquirieron y a que precios de forma clara y precisa informe detallado y de forma escrita; asimismo, informe sobre cuántas canastas familiares fueron distribuidas en la ciudad de El Alto y en que distritos y la lista de beneficiarios; a qué precios se adquirieron las canastas familiares y cual el contenido de cada una de ellas; cuánto de recursos económicos se destinó al equipamiento del hospital del sur, ubicado en la zona Cosmos 79, distrito 3; y, cuál es el equipamiento con el que fue equipado el referido hospital, informe detallado de la cantidad y los precios de cada ítem (fs. 2 a 4).

II.2. Mediante Nota presentada el 3 de septiembre de 2020, los accionantes reiteraron la solicitud de información pública de 9 de julio de igual año
(fs. 5 a 6).

II.3. Mediante Nota CITE: GAMEA/DISA/AL/34/2020 de 10 de septiembre, dirigida a la Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz, el Asesor Legal de la Dirección de Salud y la Secretaria Municipal de Salud y Deportes del mismo Gobierno Autónomo Municipal, refirieron que en atención a la Nota de 1 de septiembre de 2020, con fecha de recepción de 3 de similar mes y año, por la cual los ahora impetrantes de tutela reiteraron al referido GAM la solicitud de información pública de 9 de julio de 2020, con relación a
las acciones que gestiona el indicado Gobierno Autónomo Municipal respecto al COVID-19; la Dirección de Salud atendió oportunamente dicha petición a través del Informe CITE: GAMEA/DISA/AL/37/2020 de 21 de julio, notificado a los interesados el 28 del “presente”; asimismo, indicaron que los interesados no subsanaron las observaciones realizadas en ese informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que mediante Resolución de 10 de agosto de 2020, se desistió su solicitud conforme lo previsto por el art. 43 de la LPA; razón por la cual, no correspondería reiterar dicho pedido, pudiendo los interesados presentar nueva solicitud que cuente con todos los presupuestos establecidos en la referida Ley (fs. 105).

II.4. Cursa Informe CITE: GAMEA/DISA/AL/37/2020, emitido por el Asesor Legal de la Dirección de Salud del GAM de El Alto del departamento de
La Paz dirigida a la Alcaldesa del referido municipio, en el que se señala que “…a objeto de atender lo solicitado por los interesados, es necesario que se subsanen dichas observaciones en el plazo máximo de 5 días de notificado con el presente informe, conforme prevé el Artículo 43 de la citada Ley Nº 2341, caso contrario se tendrá por desistida la solicitud”
(sic [fs. 111 a 113]).

II.5. Por Resolución de 10 de agosto de 2020, el Asesor Legal de la Dirección de Salud y la Secretaria Municipal de Salud y Deportes del GAM de El Alto del departamento de La Paz, indicaron que a través de la Nota de 7 de julio de 2020, emitida por los ahora peticionantes de tutela; por la cual, se solicitó al referido GAM se garantice el derecho de acceso a la información pública, requiriendo información y documentación respecto al COVID-19, el mismo fue atendido a través del Informe CITE: GAMEA/DISA/AL/37/2020, el cual fue notificado a los interesados el 28 de julio de igual año por la Unidad Organizacional correspondiente, informe por el cual se dio a conocer a los impetrantes las observaciones referidas en el mismo, a objeto que se subsanen en el plazo máximo de cinco días, conforme el art. 43 de la LPA; y, en consideración a que los interesados no subsanaron las observaciones realizadas dentro de ese plazo, se tuvo por desistida la solicitud, debiendo procederse al archivo correspondiente (fs. 109).