SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2021-S4

Fecha: 31-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del Informe Médico emitido por Julio Cesar Nisttahuz, médico radiólogo, de la clínica Los Ángeles Sociedad Anónima (S.A.) de 16 de mayo de 2016, con base en estudios tomográficos de la columna lumbar, concluye que Dolly Mireya Castellón Céspedes, sufriría problemas de salud en su columna vertebral; ratificada por Informes Médicos de “abril de 2018”; de atención de emergencia por la Caja Nacional de Salud (CNS) el 27 de febrero de 2020; y, de 9 de marzo de igual año, emitido por el señalado galeno (fs. 10 a 11; y, 45 a 46).

II.2. Cursa fotocopias de Cédula de Identidad correspondiente a Max Alfredo Pérez García y Dolly Mireya Castellón Céspedes –ahora accionantes–, en la que se advierte la edad de setenta y dos años (72) para el primero y setenta años (70) para la segunda (fs. 12 a 13).

II.3. Consta Contrato de Anticrético del Departamento de 19 de septiembre de 2018, suscrito entre Juan Marcelo Villazón Arnez –hoy demandado– y la fenecida Danitza Yolanda Zapana Chávez, por un plazo de dos años, sobre la suma de $us15 000.-, respecto al departamento ubicado en la calle Eufronio Vizcarra 1334, entre Avenida Aniceto Arce y Venezuela de Cercado del departamento de Cochabamba; que en su Clausula Séptima de dicho contrato, aclara que el referido inmueble no se encuentra registrado en DD.RR. a nombre de la supuesta propietaria, y que ante, el conocimiento de dicha situación, se suscribió la misma a solicitud de estos (fs. 79 y vta.).

II.4. Cursa Testimonio 599/2019 de 29 de noviembre, de escritura pública de compra y venta, de un departamento de propiedad horizontal, en el edificio “Las Colinas”, piso Sexto, pieza “D”, ubicado en la calle Eufronio Viscarra, zona Muyurina de la ciudad de Cochabamba; con Folio Real emitido por (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0030614, con asiento A-2, registrado a nombre de Dolly Mireya Castellón Céspedes de Pérez (fs. 2 a 5 vta.).

II.5. Mediante Carta Notariada 67/2019 de 27 de diciembre, por intermedio del Notario de Fe Pública “5” de Cochabamba; en la que, la coaccionante, alegando ser propietaria del departamento descrito precedentemente, solicitó a Juan Marcelo Villazón Arnez y Carmen Tatiana Jaldín Montero –ahora demandados–, el desalojo inmediato del mismo; y, que al no encontrar a los prenombrados se dejó el escrito debajo de la puerta (fs. 7).

II.6. Mediante Declaración Voluntaria Notarial de 7 de enero de 2020, ante el Notario de Fe Pública “5” de Cochabamba, Dolly Mireya Castellón Céspedes de Pérez, declaró que es la legítima propietaria del departamento de propiedad horizontal, del edificio “Las Colinas”, piso Sexto, pieza “D”, ubicado en la calle Eufronio Viscarra, zona Muyurina, de la ciudad de Cochabamba, bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0030614; inmueble que fue dado en alquiler a Danitza Yolanda Zapana Chávez, el 28 de agosto de 2018; que ante su fallecimiento el 4 de agosto de 2019, ésta en vida, sin autorización y de forma ilegítima, otorgó en anticrético dicha propiedad a los hoy demandados; que a la actualidad ocupan el mismo, negándose a desocupar. Ante la verificación in situ, refirió el Notario que se evidenció la existencia del departamento descrito, verificando que el mismo se encuentra ocupado por los mencionados, adjuntando al efecto dos fotografías (fs. 8 a 9).

II.7. Cursa proceso instaurado el 24 de febrero de 2021, en el Juzgado Público Civil Décimo Noveno del departamento de Cochabamba, en el que Dolly Mireya Castellón Céspedes de Pérez, a través de sus representantes legales, solicitó la conciliación previa de restitución o devolución de su departamento y “parqué”, a Juan Marcelo Villazón Arnez y Carmen Tatiana Jaldín Montero; audiencias llevadas a cabo por el Conciliador Décimo tercero del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Octavo y Noveno del señalado departamento, el 23 de marzo; 6, 19 y 22 de abril, todos del citado año, dichos actos suspendidos por cuarto intermedio, quedando programado la audiencia el 28 de abril de 2021 a la 15:00 (fs. 66, 68, 71, 74, 76 a 78).