SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2021-S3
Fecha: 13-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pablo Daniel Gonzales López -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incendio, terrorismo y otros, mediante Auto de 10 de agosto de 2020, Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI del Norte de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, resolvió la solicitud del Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 138 de 20 de mayo de 2009, determinando declinar competencia para que la causa sea remita al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de La Paz y tome conocimiento (fs. 22).
II.2. Consta nota de “REMISIÓN DE EXPEDIENTE PROCESAL POR DECLINATORIA” (sic) de 10 de agosto de 2020, por la que el Juez accionado, envió los antecedentes del proceso penal ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de La Paz, realizando un detalle de la situación jurídica de los procesados, constando en el último subtítulo: “ASIMISMO SE INFORMA QUE SE ENCUENTRA CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS:
1) Audiencia de ofrecimiento de fiadores personales para el día jueves,
20 de agosto de 2020 a horas 09:00 a.m., de los ciudadanos Giovanni Boris Céspedes Y Pablo Daniel Gonzales Lopez” (sic [fs. 21 y vta]).
II.3. Al margen de la documentación detallada ut supra, no cursan en antecedentes otros elementos probatorios que los sujetos procesales hubiesen ofrecido dentro de la presente acción de libertad; por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional se basará en los argumentos expuestos por las partes y los fundamentos inmersos en la Resolución del Tribunal de garantías.