SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2021-S2

Fecha: 27-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 6 de noviembre de 2018, dirigida al entonces Ministro de Hidrocarburos, mediante la que Freddy Gonzáles Rodríguez -impetrante de tutela- solicitó se gestione el traslado de la Gerencia de Industrialización de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la de Cochabamba en cumplimiento al art. 23 de la Ley 3058 (fs. 9), que fue respondida por Oficio MH 05596 DESP 1222-1 de 28 de noviembre de igual año, en el que la citada autoridad comunicó que “…se remitió la Nota de referencia, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para que dicha empresa en el marco de sus competencias informe al respecto” (sic [fs. 10]).

II.2. Consta memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, por el accionante ante el Ministro de Hidrocarburos, en el que pidió “…se restablezca la Gerencia Nacional de Industrialización de Hidrocarburos (GNI), en su totalidad con sede en la ciudad de Cochabamba…” (sic [fs. 12 a 13]).

II.3. Mediante Oficios MH 05596 DESP 1222 de 28 de noviembre de 2018 y MH 0433 VMICTAH 0052 de 28 de enero de 2019, los entonces Ministro de Hidrocarburos; y, Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos respectivamente, pidieron a YPFB informe respecto a lo solicitado por el impetrante de tutela y remita su posición oficial (fs. 11 y 19).

II.4. Mediante Oficio PRS-VPNO-GIND-CE-0083/2019 de 18 de enero, el entonces Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, respondió las solicitudes de informe del Ministerio de Hidrocarburos, mencionando que se atenderá la petición del accionante (fs. 150).

II.5. Por nota presentada el 30 de enero de 2019, ante el mencionado Ministerio, el peticionante de tutela, reiteró su solicitud de traslado de la precitada Gerencia (fs. 14).

II.6. A través de Oficio MH-00728 DESP-0162 de 8 de febrero de 2019, el entonces Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos a.i., puso a conocimiento del accionante que mediante Oficios MH 00155 VMICTAH 0028 de 14 de enero de igual año y MH 0433 VMICTAH 0052 se solicitó información a YPFB, empero no recibió respuesta (fs. 34).

II.7. Cursa Informe VPNO-GIND-IN-1107/2020 de 14 de septiembre, de Actividades Programadas, emitido por el Gerente de Industrialización ante el Gerente Legal Corporativo de YPFB (fs. 138 a 140).

II.8. Por Informe PRS-GTHC-102/2020 de igual fecha, de Restructuración de la Gerencia de Industrialización, del Gerente del Talento Humano Corporativo ante el Gerente Legal Corporativo de YPFB (fs. 141 a 143).

II.9. Figuran Contratos Administrativos de Servicio de Alquiler de Oficinas para la Gerencia de Industrialización en la ciudad de Cochabamba, gestiones 2019 y 2020 (fs. 227 a 239 y 246 a 256).

II.10. Se tienen Convenios de Cooperación Interinstitucional Para el Servicio de Seguridad Física y Vigilancia de las Oficinas de la Gerencia de Industrialización en Cochabamba, gestiones 2019 y 2020, suscritos entre YPFB y el Comando 2do Batallón de Seguridad Física Estatal de la mencionada ciudad (fs. 240 a 245 y 257 a 262).

II.11. Consta Disco Compacto (CD) en el que se tiene la estructura organizacional de YPFB y la estructura de la Gerencia de Industrialización de la misma empresa (fs. 312).