SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2021-S2
Fecha: 27-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de sedición y otros, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue declarada improcedente mediante el Auto Interlocutorio 099/2020 de 20 de abril, emitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz en la audiencia virtual de esa fecha, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP, decisión que fue apelada en el mismo actuado procesal (fs. 1 a 9).
II.2. Remitidos los antecedentes ante el superior en grado, Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 169/2020 de 25 de abril, declarando la admisibilidad de la apelación e improcedente las cuestiones planteadas y en el fondo confirmó la Resolución impugnada (fs. 101 a 104).