SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S3

Fecha: 13-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota presentada el 15 de octubre de 2019, ante el Órgano Electoral Plurinacional, Wilhelm William Ríos Rodríguez -hoy accionante- señaló que las elecciones de 20 de igual mes y año, se encontraban viciadas de nulidad porque aparentemente la mayoría de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados no cumplían con el art. 234 de la CPE, siendo dichas candidaturas ilegales e inconstitucionales (fs. 4); situación que en atención a la respuesta “…TSE-SC N° 01599/2019…” (sic), fue reiterada por escrito de 7 de noviembre de similar año (fs. 5).

II.2. Cursa nota presentada el 6 de febrero de 2020, dirigida a Salvador Romero Ballivian, entonces Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) -hoy accionado-, por la cual el hoy impetrante de tutela “PRESENTA IMPUGNACIÓN CONTRA CANDIDATOS A ELECCIONES NACIONALES QUE PRESUNTAMENTE INCUMPLEN EL ARTÍCULO 234.NUMERAL 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.” (sic [fs. 6 a 10]); que fue respondida mediante Cite TSE-SC-EXT 022/2020 de 12 de febrero, señalando que en el marco de los principios establecidos en el art. 4 numerales 8, 9 y 10 de la LOEP, se resolverá todas las causas inherentes a demandas de “inhabilidad” de candidatos que se presenten (fs. 129).

II.3. Mediante carta presentada el 18 de febrero de 2020, ante el TSE el ahora peticionante de tutela, en atención a la Nota TSE-SC-EXT 022/2020, refiriendo la existencia de duda razonable sobre que una mayoría de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados “…PRESUNTAMENTE NO CUMPLEN CON EL REQUISITO DE HABLAR AL MENOS DOS IDIOMAS EN EL PAÍS, solicito al amparo legítimo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, para que el Tribunal Supremo Electoral en el marco de sus obligaciones, atribuciones y competencias, tome todas las acciones necesarias de seguridad y control jurisdiccional de exigir y hacer cumplir estrictamente el acatamiento de los establecidos en el Artículo 234, numeral 7 de la Constitución Política del Estado a las Candidaturas a las Elecciones Nacionales 2020...” (sic [fs. 16 a 17]).

II.4. Consta carta presentada el 2 de septiembre de 2020 por el ahora accionante, dirigida a la autoridad hoy accionada, por la cual solicitó las pruebas, evidencias y verdad material e histórica del hecho de que los candidatos hablan dos idiomas oficiales del país (fs. 18); y, de igual manera por nota presentada el 7 de septiembre de similar año con intervención Notarial, “...solicito y demandó el cumplimiento de deberes y responsabilidades constitucionales de exigir, cumplir y hacer cumplir con pulcritud y rigurosidad el requisito constitucionalmente establecido en el Art. 234, numeral 7 de la C.P.E.” (sic), así como las pruebas y evidencias del cumplimiento de dicho requisito, sea con las formalidades de ley, ante todo de manera pública, abierta y transparente ante toda Bolivia para tener certeza absoluta de su acatamiento (fs. 19 a 21).

II.5. Por nota TSE-PRES-ACSP-SC 088/2020 de 24 de septiembre, la autoridad hoy accionada, respondió a las solicitudes del impetrante de tutela de 2 y 7 de septiembre de 2020, indicando que, conforme fue establecido en el art. 4.11 inc. c) del Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas aprobado por Resolución de Sala Plena “…TSE-RSP-ADM N° 043/2020 de 23 de enero (...) la declaración jurada es una manifestación escrita cuya veracidad es asegurada mediante el juramento ante un notario público. Es un documento válido que la autoridad electoral acoge bajo los principios de la buena fe y la confianza que guía las relaciones jurídica entre el Órgano Electoral, las organizaciones políticas y las agrupaciones ciudadanas” (sic [fs. 22]); respuesta que mediante carta presentada el 9 de octubre de 2020 fue rechazada por el hoy peticionante de tutela (fs. 23 a 24).