SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S3
Fecha: 13-Ago-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 24 a 28 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 agosto de 2016, ingresó a trabajar a la CNS Regional Oruro como Enfermera Auxiliar, suscribiendo los siguientes Contratos a Plazo Fijo: a) 248/2016 del 3 de agosto al 30 de septiembre de 2016; b) 1312/2017 del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2017; c) 249/2018 del 8 de enero al 30 de junio de 2018; d) 837/2018 del 1 de noviembre al 31 de diciembre de igual año; e) 097/2019 del 7 de enero al 30 de junio de 2019; f) 365/2019 del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2019; y, g) 175/2020 del 2 de enero al 30 de junio de 2020.
Posteriormente, el 2 de julio de 2020 recibió una llamada telefónica de la Jefa de Enfermeras del CINFA 10 de febrero, dependiente de la CNS Regional Oruro, comunicándole la cesación de sus funciones en dependencia y subordinación “de trabajo”, bajo el régimen de una relación laboral enmarcada en la Ley General del Trabajo, sin tomar en cuenta que sostuvo siete contratos de trabajo a plazo fijo con la entidad empleadora, los cuales inclusive son continuos con un intervalo menor a noventa días, y conforme al art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, serían recurrentes; por consiguiente, su relación laboral sería indefinida.
Por lo señalado, el 6 de julio de 2020, mediante nota dirigida a la CNS Regional Oruro, solicitó su reincorporación laboral que no fue respondida oportunamente, y ante el silencio de la citada entidad empleadora, denunció y acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 de 13 de agosto, conminando al representante legal de la referida CNS a respetar sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, restituyéndole a su fuente laboral en las mismas funciones que desempeñaba hasta antes de su despido; dicha Conminatoria fue notificada a la entidad empleadora el 18 de agosto de 2020.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba hasta antes del despido ilegal, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden, debiendo otorgarse un plazo de tres días para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 61, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que conforme a la jurisprudencia constitucional, tratándose de más de dos contratos a plazo fijo, se puede considerar estabilidad laboral de la trabajadora en relación a la institución que la contrató.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Douglas Verduguez Tudela, Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro a través de su representante legal mediante informe de 29 de septiembre de 2020, cursante a fs. 33 y vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El 31 de agosto de igual año, la CNS a través de su representante legal interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020, que se encuentra pendiente de resolución, de esa forma quedó claro que no se agotó la vía administrativa y no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y 2) La accionante conocía desde el inicio de su relación laboral la fecha fija de inicio y conclusión de cada contrato de trabajo que suscribió, y las entidades públicas están regidas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y por el Sistema de Administración de Personal (SAP), donde se establecen los mecanismos pertinentes para considerar una relación laboral permanente y formal a los dependientes de las entidades públicas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 56/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 62 a 65, concedió la tutela solicitada de manera provisional; disponiendo que la autoridad ahora accionada dé estricto cumplimiento a la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020, en los mismos términos expuestos en la citada Conminatoria; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, se estableció una excepción al principio de subsidiariedad con relación a los derechos de los trabajadores; además, el referido fallo constitucional señaló que respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias se debe identificar el estándar más alto de protección de los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, dicho fallo dispuso el cumplimiento obligatorio de las Conminatorias, aun cuando el trámite administrativo se encuentre pendiente de resolución; y, ii) A esa Sala Constitucional solo le compete pronunciarse con relación al cumplimiento o no de la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 y no así respecto a las pruebas que fueron consideradas por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en ese sentido, se tiene que la referida Conminatoria fue notificada a la autoridad hoy accionada el 18 de agosto de 2020, quien manifestó que el recurso de revocatoria planteado por la accionante no se encuentra con la resolución correspondiente; y por lo tanto, no se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad, aspecto que da a entender que esa Conminatoria no fue cumplida, vulnerando de esa manera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante.