SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S3
Fecha: 13-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los siguientes Contratos de Trabajo Eventuales suscritos por Lindsay Pamela Lupa Segobia -ahora accionante- con la CNS Regional Oruro: a) 248/2016 del 3 de agosto al 30 de septiembre de 2016 como Auxiliar de Enfermería en el Servicio de Especialidades del HAIG OBRERO 4; b) 1312/2017 del 9 de octubre al 31 de diciembre de 2017 como Auxiliar de Enfermería en el CIMFA 10 de febrero (C.I.S. POOPO); c) 249/2018 del 8 de enero al 30 de junio de 2018, como Auxiliar de Enfermería en el CIMFA 10 de febrero (Servicio Permanente); d) 837/2018 del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018 como Auxiliar de Enfermería en el HAIG OBRERO 4; e) 097/2019 del 7 de enero al 30 de junio de 2019 como Auxiliar de Enfermería en el HAIG OBRERO 4; f) 365/2019 del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2019, como Auxiliar de Enfermería en el CIMFA 10 de febrero (Servicio de Imagenología); y, g) 175/2020 del 2 de enero al 30 de junio de 2020 como Auxiliar de Enfermería en el CIMFA 10 de febrero -C.I.S. POOPO- (fs. 3, 5 a 10).
II.2. Mediante Nota presentada el 6 de julio de 2020 ante José Douglas Verduguez Tudela, Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro -hoy accionado-, la accionante solicitó su reincorporación laboral señalando que el 2 del citado mes y año, la Jefa de Enfermeras del CINFA 10 de febrero, de manera intempestiva le comunicó la cesación de sus funciones en la referida entidad, desconociendo que suscribió más de cinco contratos de trabajo de dependencia, subordinación y trabajo a cuenta ajena a plazo fijo con la CNS Regional Oruro (fs. 11).
II.3. Consta Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 de 13 de agosto, emitida por la Jefa Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual conminó a la autoridad ahora accionada a la inmediata reincorporación de la accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que le corresponda a la fecha de su reincorporación laboral, y conforme a la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, reiteró y dispuso el cumplimiento íntegro de la Conminatoria, con relación al pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales de la accionante (fs. 16 a 22). Cursa notificación practicada a la autoridad hoy accionada con dicha Conminatoria, el 18 de agosto de 2020 (fs. 23).
II.4. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, ante la Jefa departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la autoridad ahora accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 (fs. 34 a 36 vta.).