SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2021-S3

Fecha: 13-Ago-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que la Jefa de Enfermeras del CINFA 10 de febrero le comunicó la cesación de las funciones que desempeñaba como trabajadora de la CNS Regional Oruro, sin tomar en cuenta que suscribió con la referida entidad siete contratos a plazo fijo, los cuales inclusive son continuos; por consiguiente, su relación laboral sería indefinida; ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 de 13 de agosto, conminando su inmediata reincorporación, determinación que siendo notificada la autoridad ahora accionada el 18 de agosto de ese año, debió ser cumplida de manera inmediata.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional.

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;

Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuera sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleados, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico–laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que la Jefa de Enfermeras del CINFA 10 de febrero le comunicó la cesación de las funciones que desempeñaba como trabajadora de la CNS Regional Oruro, sin tomar en cuenta que suscribió con la referida entidad siete contratos a plazo fijo, los cuales inclusive son continuos; por consiguiente, su relación laboral sería indefinida; ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 de 13 de agosto, conminando su inmediata reincorporación, determinación que siendo notificada la autoridad ahora accionada el 18 de agosto de ese año, debió ser cumplida de manera inmediata.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que la accionante desde el 3 de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2020 suscribió siete Contratos de Trabajo Eventuales con la CNS Regional Oruro como Auxiliar de Enfermería (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante nota presentada el 6 de julio de 2020, solicitó a la autoridad hoy accionada su reincorporación laboral, señalando que el 2 del citado mes y año, la Jefa de Enfermeras del CINFA 10 de febrero, de manera intempestiva le comunicó la cesación de sus funciones en la referida entidad, desconociendo que suscribió más de cinco contratos de trabajo de dependencia, subordinación y trabajo a cuenta ajena a plazo fijo con la CNS Regional Oruro (Conclusión II.2.); por lo señalado, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia laboral que emitió la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020, mediante la cual conminó a la autoridad ahora accionada a la inmediata reincorporación de la accionante en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que le corresponda a la fecha de su reincorporación laboral, y conforme a la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, reiteró y dispuso el cumplimiento íntegro de la Conminatoria, con relación al pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales de la accionante (fs. 16 a 22). Cursa notificación practicada a la autoridad hoy accionada con dicha Conminatoria, el 18 de agosto de 2020 (Conclusión II.3.). Finalmente, por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, ante la Jefa Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad ahora accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020 (Conclusión II.4.).

Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos y a la sistematización de la jurisprudencia constitucional asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional, ya que la referida conminatoria no constituye una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador sino solo de forma provisional; asimismo, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral, aún de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier otro recurso planteado en la vía judicial o administrativa; finalmente, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar la fundamentación de su desvinculación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar ameritaba tal determinación; puesto que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria.

En ese contexto, en el presente caso la accionante solicita su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, conforme dispuso la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020, emitida por la Jefa Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; es decir, se entiende que no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria y dicha situación tampoco fue desvirtuada por la autoridad hoy accionada en su informe ni en audiencia; más aún señaló que interpuso el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación que se encuentra pendiente de resolución, y por ello, no se hubiese cumplido con el principio de subsidiariedad.

Asimismo, se tiene que a través de la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020, se conminó a la autoridad ahora accionada la inmediata reincorporación de la accionante, en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación laboral, y de acuerdo a la SCP 0047/2018-S3 que reitera y dispone el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de reincorporación laboral, con relación al pago de los salarios devengados y de todos sus derechos sociales.

El 18 de agosto de 2020, se notificó a la autoridad hoy accionada con la Conminatoria 2do. Semestre 07/2020, que no fue cumplida por dicha autoridad, quién procedió a interponer recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria. De esa manera la CNS vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda de manera provisional la tutela solicitada por la accionante con relación a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo darse cumplimiento a la citada Conminatoria en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación, se debe cumplir con el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales que señale la misma, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada obró de manera correcta.