SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2021-S2
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Supremo 61/2019 de 27 de marzo, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo la detención provisional con fines de extradición de Bruno Fernando Limpias Lottersberger -ahora accionante- por el plazo máximo de noventa días, encargando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comisionar al Juez de Instrucción Penal de turno, la expedición del respectivo mandamiento para hacer efectivo lo dispuesto (fs. 2 a 3).
II.2. Consta mandamiento de “detención preventiva” con fines de extradición al país de España de 27 de junio de 2019, expedido por Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 4).
II.3. Mediante certificación de permanencia y conducta, de 22 de octubre de 2019, Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; certificó que, el impetrante de tutela se encontraba detenido provisionalmente tres meses y diecinueve días, con fines de extradición a España (fs. 6).
II.4. Por medio de escrito de 14 de noviembre de igual año, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento: 1) La emisión del mandamiento de detención provisional con fines de extradición del solicitante de tutela, en cumplimiento al Auto Supremo 61/2019; 2) La “detención preventiva” del prenombrado el 3 de julio del indicado año; 3) El cumplimiento del plazo de noventa días dispuesto en el referido Auto Supremo; y, 4) Las reiteradas veces que hizo conocer al señalado Tribunal Supremo y la Embajada de España sobre la situación del accionante (fs. 7).
II.5. A través del memorial presentado el 11 de mayo de 2020, el peticionante de tutela solicitó a la mencionada Jueza, la cesación de su detención provisional con fines de extradición (fs. 9 y vta.).