SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2021-S3
Fecha: 13-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 15 de julio de 2020, el abogado apoderado de TP GROUP S.R.L., se apersonó ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, indicando que la empresa “PARADISE INTERNATIONAL SHOW” -ahora accionada- fue citada con una denuncia formulada por Renato Stefano Reyes Oliveira -ahora accionante-; ante ello, se presentó ante instalaciones de dicha Jefatura Departamental con su poder de representación; sin embargo, inexplicablemente la Inspectora Departamental de Santa Cruz del citado Ministerio, no aceptó su personería. Asimismo, manifestó que conforme a las actividades propias de la referida empresa teniendo la modalidad de prestación de servicios de los trabajadores, los cuales son remunerados por día de trabajo y bajo el principio de proporcionalidad de trabajo, como un acto excepcional y único reunió a todos los trabajadores activos a momento del cierre, los mismos estando conscientes de la delicada situación económica de la señalada empresa y su racional comprensión decidieron retirarse recibiendo un pago único, el cual cubría cualquier obligación que pudiera tener pendiente la mencionada empresa, y en caso de existir controversia, sería de conocimiento y evaluación probatoria de la autoridad jurisdiccional que por ley corresponda (fs. 44).
II.2. Consta la Conminatoria de Reincorporación -por inamovilidad laboral- padre progenitor JDTSC/FRC/CONM. 069/2020 de 21 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminó a la empresa hoy accionada, a que proceda a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 3 a 4 vta.). Con dicha Conminatoria de reincorporación se notificó al accionante el 28 de igual mes y año (fs. 2).
II.3. Cursa recibo -sin fecha- firmado por el hoy accionante, por la suma de Bs5372.- (cinco mil trescientos setenta y dos bolivianos), “…por concepto de pago total y final de beneficios sociales por retiro voluntario correspondiente a servicios prestados en la Empresa. Con este pago no queda deuda pendiente alguna entre mi persona y PARADISE INTERNATIONAL SHOW…” (sic), y que el pago fue aceptado por el accionante considerando la afectación irreversible por fuerza mayor al giro comercial de la referida empresa, emergente de la pandemia del COVID-19. (fs. 27).