SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 21 y 29 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 34 a 43 vta. y 47, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22, 27 y 28 de julio de 2020, fueron desvinculados injustificadamente de su fuente laboral por la empresa ahora accionada; empero, de acuerdo a lo referido en el contenido de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 de 28 de agosto emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dispuso sus reincorporaciones laborales a la citada empresa; sin embargo, la mencionada Conminatoria no fue cumplida conforme se evidencia del Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2020 de “10” -siendo lo correcto 11- de septiembre de ese año emitido por el Inspector Departamental de Santa Cruz del mencionado Ministerio.

Asimismo, señalaron jurisprudencia constitucional y Autos Supremos que indican que las conminatorias de reincorporación deben ser cumplidas de manera inmediata y ante su incumplimiento se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional, y que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe verificar únicamente el cumplimiento o no de las conminatorias de reincorporación de manera íntegra, para conceder o denegar la tutela solicitada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la seguridad social, al trabajo con un salario justo vinculado a los derechos a la vida, a la alimentación y a la vivienda; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV, V, 45, 46, 48, 49, 51, 109, 115.I y II., 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 45 inc. b) de la Carta de Organización de los Estados Americanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) Se proceda a la cancelación de los salarios devengados de junio, julio y agosto -de 2020- en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 de 28 de agosto; y, c) Se condene en costas y costos a la empresa hoy accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y el citado abogado aclaró que el coaccionante Julio César Ayud Vaca, no se encuentra presente en audiencia de consideración de esta acción de tutelar y no cuenta con poder especial para representarlo.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Marcelo Paz Soria, representante legal de Industrias Belén S.R.L., no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 50.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 83 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 54 vta. a 58, concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 por parte de la empresa ahora accionada; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la citada Conminatoria, dispuso la reincorporación laboral de once trabajadores de los cuales nueve interpusieron esta acción de defensa y a pesar que la referida Conminatoria fue notificada el 1 de septiembre de 2020 a la empresa hoy accionada, no fue cumplida, de acuerdo al Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2020 de 11 de igual mes y año, emitido por el Inspector Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 2) Siendo aquellos los únicos antecedentes cursantes en el cuaderno procesal y no existiendo fundamentación contraria por la empresa ahora accionada, es evidente la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de la indicada Conminatoria, no siendo necesarios mayores argumentos o de relevancia constitucional de acuerdo a la SCP 0693/2019-S4 de 28 de agosto.

En vía de complementación, aclaración y enmienda, el representante legal de la empresa hoy accionada mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante a fs. 69, pidió a la Sala Constitucional que se especifique si lo resuelto en la presente acción de amparo constitucional se refiere únicamente a la reincorporación laboral de los accionantes a sus puestos de trabajo y no así al pago de sueldos devengados como dispone la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020.

En mérito a esa solicitud por Auto 157/20 de 14 de octubre de 2020, cursante a fs. 70 y vta., la Sala Constitucional dispuso no ha lugar a la petición efectuada por la empresa ahora accionada; por cuanto la Resolución “83/20” de 6 de octubre de ese año es clara, precisa y concreta en la fundamentación jurídica al señalar y puntualizar los fundamentos jurídicos, en la que se especificó que se debe dar cumplimento integral a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 de acuerdo a la SCP 0693/2019-S4.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.