SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 de 28 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a Industrias Belén S.R.L. -hoy accionada-, a que proceda a la inmediata reincorporación de Andrea Blanco Quispia, Ruth Magdalena Cutile Mendoza, Marlene Petiga Morrure, Victoria Condori, Juan Hermes Cámara Justiniano, Lider Roca Mendoza, Rubén Cueba Terrazas, Julio César Ayud Vaca, Jesús Flores Moreno, Celso Murillo Díaz -ahora accionantes- y otros, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban en esa empresa y reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; asimismo, la citada Conminatoria refiere que de acuerdo a la documentación presentada, se evidencia la existencia de la relación laboral entre los accionantes y la mencionada empresa; además, que fueron despedidos sin causa legal, justificando su empleador que se debió a la necesidad de reestructurar la citada empresa; puesto que la misma resultó afectada por la situación actual que atraviesa el país, encontrándose adeudada y con la necesidad de reducir personal (fs. 26 a 28 vta.).

II.2. Por Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2020 de 11 de septiembre, el Inspector Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental de Santa Cruz del referido Ministerio que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020 (fs. 31 y vta.).

II.3. A través de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FRC/R.R. 093/2020 de 27 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020, que dispuso la reincorporación de los accionantes, quedando dicha Conminatoria sin efecto legal en todas sus partes (fs. 103 a 105 vta.).

II.4. Consta la Resolución Ministerial (RM) 745/20 de 23 de diciembre de 2020 emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual revocó totalmente la RA JDTSC/FRC/R.R. 093/2020 y consecuentemente, confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 098/2020, entre otras (fs. 122 a 125).

II.5. Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, la empresa ahora accionada puso en conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional que Marlene Petiga Morrure, Julio César Ayud Vaca y Jesús Flores Moreno -coaccionantes-, se acogieron al pago de beneficios sociales de conformidad al art. 10.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 181 a 186 vta.).