SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 009/20 de 14 de marzo de 2020, emitida
por el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual dispuso que:
i) Conminar a la autoridad universitaria accionada para que ésta instruya
al Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) dejar sin efecto el Memorándum RR.HH. 002/2020 de 3 de enero; y ii) Rechazar la denuncia
de despido indirecto, puesto que la UAP obró dentro el marco de
cumplimiento de sus normas para la transferencia del cargo y el trabajador nunca fue despedido sino removido y goce de estabilidad laboral (fs. 24
a 26 vta.).
II.2. Consta Resolución de 1 de junio de 2020 emitida por el Jefe Departamental
de Trabajo de Pando que resuelve el Recurso de revocatoria planteado por Dayler Dimas Zeballos Burgoa -hoy accionante- mediante memorial de
11 de marzo de igual año, que resuelve modificar parcialmente la Conminatoria MTEPS-JDTP 009/20 ordenando que la UAP disponga
la restitución del nivel salarial once en la planilla de pago de
haberes de sueldo y salario, además del pago del bono
de antigüedad previo procedimiento administrativo
correspondiente (fs. 27 a 28 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, Benjamín Oliveira Carrillo, Rector a. i. de la UAP, representado por la abogada apoderada Elizabeth Ferreira Soliz y otro, interpuso Recurso jerárquico contra la Resolución de
1 de junio de mismo año, ante la Jefe Departamental de Trabajo de Pando (fs. 53 a 54 vta.).
II.4. Mediante Nota de 14 de agosto de 2020 dirigida al Jefe Departamental
de Trabajo de Pando, presentado en la misma fecha ante la Inspectora
de Trabajo del mencionado departamento, el solicitante de tutela señaló
que la Conminatoria MTEPS-JDTP 009/20, solo fue cumplida en lo referente
a la restitución del cargo; por lo que, pidió se efectué la reposición del
“…sueldo de los meses de enero y febrero…” (sic), con el nivel trece con el beneficio establecido en el art. 45 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la UAP (fs. 23).