SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan Testimonio 259/2007 de 31 de octubre, de Escritura Pública de Aumento de Capital, Incorporación de un nuevo Socio, Transformación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “LUZ DEL VALLE LTDA.” a una Sociedad Anónima que girará bajo la denominación de “LUZ DEL VALLE S.A.”; modificación total de la Escritura de Constitución Social y Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Trasformada, y Testimonio 302/2007 de 30 de noviembre, de Enmienda y Aclaración a dicha Escritura Pública, ambos emitidos por Mavel Luis Fernández López, Notario de Fe Pública 25 de Cochabamba (fs. 218 a 236 vta.).

II.2. Consta nómina de acciones de la Sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. del 40% de 361 accionistas (fs. 24 a 34).

II.3. Cursan DDSS 0494 de 1 de mayo de 2010 y 1178 de 29 de marzo de 2012, ambos promulgados por Evo Morales Ayma, entonces Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 210 a 213 Y 214 a 216).

II.4. Se adjunta fotocopias de Acta de Apertura del “Libro de Registro de Acciones”, perteneciente a la empresa “Luz del Valle Inversiones Sociedad Anónima”, realizado en la ciudad de Cochabamba, el 17 de diciembre de 2007, ante Mavel Luis Fernández López, Notario de Fe Pública 25 del citado departamento (fs. 492 a 923).

II.5. Constan fotocopias de Títulos Accionarios de 18 de diciembre de 2007, emitidos por la empresa “Luz del Valle Inversiones S.A.” a través de los cuales certifica que “Luz del Valle Holdings II LLC”, es propietario de las acciones de la empresa “Luz del Valle Inversiones S.A.” (fs. 254 a 491 vta.).

II.6. Se tiene Certificado de FUNDEMPRESA de 24 de diciembre de 2019, en la que consta la razón social a nombre de ELFEC S.A. (fs. 1019).

II.7. Se adjunta documentación de diferentes notas presentadas desde 8 de septiembre de 2011 dirigidas a distintas autoridades del Estado y a la empresa ELFEC S.A, siendo el último reclamo efectuado el 30 de abril de 2020, mediante las cuales la parte impetrante de tutela solicitó la devolución y el pago de las acciones que les correspondían (fs. 87 a 191 ); asimismo, constan tres respuestas a las diferentes cartas, que datan del 4 de mayo, 7 y 28, ambos de abril, todos de 2011 (fs. 248 a 251).