SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorando con CITE: GECO-M-008/2020 de 8 de enero, el Gerente General de la Empresa Minera Corocoro - COMIBOL -ahora accionada-, comunicó a Paola Fany Cancari Machaca -hoy accionante- que se determinó rescindir su contrato por retiro forzoso, siendo su último día de trabajo el 12 de enero de 2020 (fs. 5). Posteriormente, mediante Nota con CITE: RR. HH. EMCC-030/2020 28 del mismo mes, dirigida a la accionante se ratificó el referido memorando, señalando que el 28 de igual mes y año, se constituyó su último día laboral (fs. 8).

II.2. Consta la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/041/2020 de 17 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en la Empresa Minera ahora accionada, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 18 a 23).

II.3. Por Informe VR-034/2020 de 17 de junio, el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunicó al Jefe Departamental de La Paz del referido Ministerio, que constató que la Empresa Minera hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/041/2020 (fs. 24).

II.4. A través de la RA 139-20 de 9 de julio de 2020, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa Minera ahora accionada contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/041/2020, confirmando totalmente la citada conminatoria (fs. 29 a 50).