SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo de 7 de abril de 1998 que suscribió Ilse Verónica Castillo Rodríguez -ahora accionante- con el Director Ejecutivo del CICON, para asumir el cargo de Secretaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 3 a 6); posteriormente, fue designada en los siguientes cargos conforme a los Memorandos: a) 003/98 de 31 del mismo mes y año, como Secretaria del CICON en calidad de personal permanente (fs. 7); b) 001/2000 de 22 de febrero, como Responsable de Fondo Fijo (fs. 8); c) 002/2000 17 de abril como Responsable de Almacenes y Control de Vacaciones (fs. 10); d) De 1 de junio de 2001, como Profesional II (fs. 11); e) De 12 de noviembre de 2003, en el cargo de Asistente Administrativo en la Secretaría de Gestión Parlamentaria (fs. 12); f) De 1 de agosto de 2005, por el que fue ascendida como Profesional II de la mencionada Secretaría (fs. 13); g) De 11 de agosto de 2011, de asignación de funciones en Secretaría General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 15); h) De 2 de enero de 2012, en el cargo de Encargada de la referida Secretaría General (fs. 16); i) RRHH 057/15 de 31 de julio de 2015, por el que fue promovida a Técnico de Apoyo de dicha Secretaría General (fs. 18); y, j) MEM/VPEP/SG/DGAA/RRHH 0295/2018 de 7 de agosto, promoviéndola al cargo de Técnico I de Apoyo de la indicada Secretaría General (fs. 19).
II.2. Consta Memorando MEM/VPEP/SG/DGAA/RRHH 0023/2020 de 23 de enero emitido por el entonces Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante el cual se comunicó a la accionante la decisión de prescindir de los servicios que desempeñaba en el cargo de Técnico I de Apoyo de Secretaría General de la señalada Vicepresidencia, siendo su último día laboral el 24 de igual mes y año, y que sus vacaciones pendientes serían canceladas de acuerdo a la normativa en vigencia (fs. 20).
II.3. Por nota presentada el 10 de febrero de 2020, la accionante solicitó a la Secretaria General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, explicación de los motivos por los cuales se emitió el Memorando MEM/VPEP/SG/DGAA/RRHH 0023/2020, ya que en los veintiún años de servicios prestados en la mencionada repartición estatal no existió quejas con relación al trabajo que desempeñó, al contrario, recibió felicitaciones por sus inmediatos superiores. Asimismo, pidió el pago de vacaciones al cumplir con la entrega de toda la documentación requerida y se extienda la certificación correspondiente por los años de servicio prestados en dicha institución (fs. 49).
II.4. Mediante nota presentada el 3 de marzo de 2020, ante el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante hizo conocer que fue desvinculada de la Secretaría General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, no recibió justificación o explicación de los motivos de su despido considerando que trabajó en dicha institución desde 1998; por lo que, solicitó su reincorporación laboral (fs. 50).
II.5. A través de la nota con CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0056-CAR/20 de 9 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió a la solicitud de reincorporación laboral de la accionante, señalando que de acuerdo al art. 139 del DS 29894, se dispuso la extinción de la Superintendencia de Servicio Civil y sus atribuciones fueron asumidas por una Dirección General dependiente del indicado Ministerio, cuyo titular tiene la facultad de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por servidores o servidoras de carrera o aspirantes a carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, condiciones que no se cumplen en el presente caso; puesto que, la accionante no es servidora pública de carrera ni aspirante a dicha calidad; tampoco goza de inamovilidad laboral por discapacidad, por ser madre o padre de un ser en gestión o un menor de un año de edad, siendo imposible atender favorablemente su solicitud (fs. 52).