SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2021-s3
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursan Contratos de Prestación de Servicios 0051/15 de 17 de junio de 2015, 0345/15 de 16 de septiembre de 2015, 0526/16 de 6 de septiembre de 2016, 0054/17 de 6 de enero de 2017 y 0418/17 de 1 de junio de 2017, suscritos entre Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del GAM de Oruro y Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero- ahora peticionante de tutela-para que este último desarrolle funciones, en el primer acuerdo en la Unidad de Estudios y Proyectos y los demás en la Dirección de Infraestructura, Educación, Salud y Deportes, todos en calidad de Profesional III, con los siguientes tiempos de vigencia, el primero del 17 de junio de 2015 al 10 de septiembre de igual año, el segundo del 16 de septiembre del citado año al 31 de agosto de 2016, el tercero del 6 de septiembre al 30 de diciembre del mencionado año, el cuarto del 6 de enero de 2017 a 30 de diciembre de dicho año y el quinto del 1 de junio al 30 de diciembre de 2017 (fs. 7 a 11).
II.2. Se tiene Memorando 0233-20 de 13 de enero de 2020, mediante el cual en aplicación del art. 19 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP), se designó a Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero -ahora accionante-, como funcionario público en el cargo de Jefe a.i. de la Unidad de Catastro Urbano; asimismo, cursa Memorando 0505/20 de 6 de marzo de 2020, por el cual se le agradeció sus servicios respecto al mencionado cargo (fs. 42 a 43).
II.3. Por Memorando 0678-20 de 13 de abril de 2020, la autoridad ahora accionada “…habiendo transcurrido el período de prueba…” (sic) agradeció los servicios prestados por el ahora impetrante de tutela en la entidad, memorando notificado al peticionante de tutela el 9 de junio de 2020 (fs. 6).
II.4. Mediante Conminatoria 2do. Semestre 03/2020 de 7 de julio, Carol Susana Solares Dick, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: “ARTICULO PRIMERO: CONMINAR la Lic. Saúl Aguilar Torrico: Honorable Alcalde del G.A.M.O. a la inmediata REINCORPORACION del trabajador: Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y TODOS SUS DERECHOS SOCIALES que correspondan a la fecha de reincorporación” (sic [fs. 14 a 18]).