SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 8 de febrero de 2017, José Rodríguez Zárate y Pablo Zeballos Romero, ambos Tatas de la Nación Originaria Qhara Qhara; y, René Vargas Llaveta, Tata de la Nación Originaria Yampara todos del departamento de Chuquisaca -ahora accionantes-, solicitaron la reapertura del proceso investigativo seguido por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, racismo, discriminación y amenazas (fs. 31 a 35). Petición que mediante Resolución de 16 de ese mes y año, emitida por el Fiscal de Materia fue declarada “…NO HA LUGAR A LA REAPERTURA DEL CASO…” (sic) al no contar con nuevos elementos de prueba que modifiquen o alteren los fundamentos en los cuales se basó la citada Resolución de rechazo (fs. 40 a 41). Determinación que fue objetada ante el Fiscal de Materia por los accionantes el 16 de mayo de igual año (fs. 42 a 45 vta.).
II.2. Mediante Resolución Jerárquica de 11 de julio de 2017, el Fiscal Departamental de Chuquisaca ratificó la Resolución de 16 de febrero de ese año, de rechazo de reapertura de caso (fs. 50 a 53).
II.3. A través de memorial presentado el 17 de noviembre de 2017, dirigida a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca los accionantes solicitaron control jurisdiccional de la investigación indebidamente rechazada (fs. 54 a 60 vta.); dicho escrito mereció el decreto de 17 de noviembre de 2017, el cual ”RECHAZA SIMPLE Y LLANAMENTE” la petición de control jurisdiccional (fs. 62 y vta.), ante lo cual los accionantes solicitaron explicación complementación y enmienda del “Auto” de 17 de noviembre de 2017, que fue declarado no ha lugar por el Auto de 16 de mayo de 2018 (fs. 65 a 66); por lo que los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental el 18 de junio de igual año (fs. 68 a 72 vta.), que a través del Auto 14/2019 de 10 de enero fue declarado parcialmente procedente y en su mérito dejaron sin efecto el Auto impugnado debiendo la jueza de primera instancia seguir con el trámite previsto por el art. 314.II del CPP (fs. 86 a 89), emitiéndose por ello el Auto 17/2019 de 3 de abril por la Jueza de la causa, quien rechazó la solicitud de control jurisdiccional de la investigación (fs. 101 vta. a 105 vta.).
II.4. Cursa recurso de apelación incidental contra el Auto 17/2019 presentado el 13 de septiembre de 2019 ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, interpuesto por los accionantes (fs. 111 a 114 vta.), que fue resuelto por los Vocales hoy accionados a través del Auto de Vista 40/2020 de 13 de febrero disponiendo su improcedencia y dejando incólume el Auto 17/2019 (fs. 128 a 130); por lo que por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, dirigido ante los citados Vocales, los accionantes solicitaron explicación, complementación y enmienda (fs. 135 a 136), siendo resuelto a través del Auto 69/2020 de 11 de marzo, emitido por los referidos Vocales declarando no ha lugar a dicha petición (fs. 138 a 139), Auto que fue notificado a los accionantes el 8 de junio de igual año (fs. 140).