SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 053/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo:
1º Dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S- 80/2019 de 8 de marzo, ordenando al Fiscal Departamental de La Paz ahora accionado, que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado con el presente fallo constitucional, dicte nueva resolución conforme los razonamientos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Llamar la atención a Israel Ramiro Campero Méndez y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] ROXIN Claus. Derecho Procesal Pena, pág. 90.
[2] ZAPATA Chávez, Florián. “Derecho Procesal Penal y Procedimiento Penal Boliviano” pág. 345.
[3] MINISTERIO PÚBLICO. DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO. Protocolo para la Investigación, Sanción y Reparación Integral de Daños en Violencia de Género, págs. 134-135
[4] Ibídem, pág. 135