SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 105/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 99 a 105 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional;
2º Disponer la anulación de obrados, hasta las diligencias de notificación inclusive del señalamiento de audiencia de apelación fijada para el 3 de junio de 2020, y por ende los actuados que se suscitaron de manera posterior dentro de dicho trámite incidental de apelación de medida cautelar; ordenando la
CORRESPONDE A LA SCP 0513/2021-S3 (viene de la pág. 25).
legal y oportuna notificación de todos los sujetos procesales, en particular de la hoy accionante.
3º Exhortar al Ministerio Público a asumir su rol dentro del proceso penal de origen, conforme las razones expuestas precedentemente, al efecto se dispone que por Secretaría General de este Tribunal se notifique a dicha instancia, con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] AWID, Asociación para los Derechos de las Mujeres y el Desarrollo -por sus siglas en inglés -. Derechos de las mujeres y cambio económico No. 9. Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica, págs. 1 y 2