SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial de 18 de agosto de 2020, presentado por Delia Condori Quispe -hoy accionante- el 24 de igual mes y año, a horas 9:40, ante la Jueza Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -del cual es titular la autoridad accionada-, cuya suma refiere: “SOLICITA SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA” (sic), asimismo consta decreto de 26 de junio del indicado año, emitido por la Jueza accionada, el cual señala: “LO PRINCIPAL Se considerara en audiencia, sea con noticia de partes” (sic), además en la parte superior de dicho actuado procesal se indica: pasado a despacho “16.06.2020”, así como también consta manuscrito de la Secretaria de dicho Juzgado -hoy coaccionada-, el cual puntualiza, pasado a secretaría el 1 de septiembre de 2020, y posteriormente recepcionado y devuelto por la Oficial de Diligencias, el 3 de igual mes y año (fs. 26 y vta.).

II.2. Por oficio de 31 de agosto de 2020, la autoridad accionada remitió el proceso penal ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, en mérito al proveído de 24 de julio de 2019, haciendo constar que la imputada -accionante- se encuentra detenida en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento, siendo la misma recepcionada el 1 de septiembre de 2020 (fs. 29).

II.3. Consta proveído de 3 de septiembre de 2020, emitido por la Jueza accionada, por el cual, llama severamente la atención a la Secretaria de su despacho judicial, ante el incumplimiento de funciones previstas en el art. 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por no pasar en el día los memoriales presentados, para su providencia; asimismo, señala que, en lo principal, por nota de “…31 de agosto de 2020, mediante el cual se remite el pliego acusatorio en fecha 01 de septiembre de 2020…” (sic), por lo que perdió competencia para conocer la causa, y a fin de no vulnerar derechos a la defensa, dispone que en el día la referida Secretaria remita el memorial junto a las pruebas presentadas -se entiende el memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar de fianza-, ante el Juzgado o Tribunal donde radica la causa; así también, se advierte manuscrito que indica: pasado a secretaria por la señora Juez el 3 de septiembre de 2020 a horas 17:55 (fs. 27). De igual forma cursa en antecedentes fotografías de libro de registro, conteniendo el mismo un registro de datos poco legible (fs. 13 a 14).