SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 4 de febrero de 2020, mediante el cual el representante de “La Primera” Entidad Financiera de Vivienda solicitó a René Vitaliano Aruquipa Ramos, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz -hoy accionado-, le extienda certificación sobre lo siguiente: a) Si cursa solicitud de código catastral admitido o gestionado ante esa entidad municipal, respecto a su derecho propietario sobre el terreno ubicado entre las calles 23, 1 Eduardo Díez de Medina y Pasaje Cordero de la Urbanización “Los Pinos” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Si consta solicitud de código catastral a nombre de Sonia Miriam Barrios Pastén y, Julio Marín Durán -ahora accionante- con relación a la propiedad antes descrita; y, c) Si existe autorización u orden emitida por alguna de las unidades o dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Palca otorgado a las personas mencionadas, para efectuar construcciones o movimientos de tierra en los referidos predios (fs. 30 y vta.).

II.2. Por memorial de 13 de julio de 2020, dirigido al ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz ahora accionado, el accionante, dentro del trámite administrativo relativo a la solicitud de otorgación de registro catastral y aprobación de planos, en el que hubo oposición por parte de la “La Primera” Entidad Financiera de Vivienda, la cual argumentando un supuesto derecho propietario solicitó una certificación sobre su bien inmueble y los trámites que realizó ante dicho municipio, hizo conocer que: 1) La indicada Entidad Financiera no acreditó legitimidad para solicitar certificación u oposición del trámite realizado por su persona; 2) La citada Entidad Financiera mediante Escritura Pública 1514/2001 de 26 de julio, efectuó el perfeccionamiento y reconocimiento del supuesto derecho propietario del bien inmueble y de otros más, a favor del Club Social, Deportivo y Cultural “Los Pinos”, por lo que cualquier interés sobre ese tema se encuentra limitado a los supuestos actuales propietarios; y, 3) Lo señalado se encuentra respaldado por la Nota de 15 de septiembre de 2017, en la cual la referida Entidad Financiera le hizo saber al mencionado Club, que la misma no tenía atribución y menos mandato para actuar como supuesta propietaria. En ese sentido, solicitó desestime cualquier memorial y/o trámite de dicha Entidad Financiera y emita el certificado de registro catastral y la aprobación de planos a su favor (fs. 10 y vta.).