SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 13 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juan Luis Zeballos Rivero se encontraba separado desde hace varios años de su esposa Aparecida Regina Alves de Zeballos, ahora coaccionada; por lo que su persona inició una relación sentimental con el primer nombrado, relación que estuvo precedida por una demanda de violencia intrafamiliar y otra de divorcio, iniciada por la referida hoy coaccionada, siendo rechazada la primera de las demandas mencionadas por el Fiscal de Materia, la cual previa objeción fue confirmada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mientras que el divorcio fue tramitado ante el “Juzgado de familia”, disolviéndose ese vínculo matrimonial; por lo que a la fecha de interposición de esta acción de defensa se encuentran legalmente divorciados y a la espera de la división y partición de bienes. Luego de dictada la Sentencia de divorcio, Juan Luis Zeballos Rivero y su persona convivieron juntos como marido y mujer, en el domicilio ubicado en el Barrio Equipetrol, calle Dr. Jaime Román, Condominio Madrid, cuarto Piso, departamento “A-B” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Posteriormente, su “cónyuge” -se entiende Juan Luis Zeballos Rivero- se contagió de Coronavirus (COVID-19), quien además contaba con enfermedades de base, como ser diabetes y del corazón; por lo cual su salud llegó a deteriorarse, internándolo en la “Clínica Italia”, siendo atendido por su hijo -Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, hoy coaccionado- como profesional médico, que le exigió y “sonsacó” más de $us29 000.- (veintinueve mil dólares estadounidenses), así como joyas pertenecientes a su “cónyuge”. Finalmente, el 6 de agosto de 2020, Juan Luis Zeballos Rivero falleció.

En ese sentido, a partir del fallecimiento de Juan Luis Zeballos Rivero, la exesposa e hijos -ahora accionados- la hostigan con llamadas, visitas e inclusive con un allanamiento de domicilio, oportunidad en la que la exesposa ahora coaccionada junto a su “hijo” -se entiende Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, hoy coaccionado-, a título de que este último no tenía vestimenta, entraron y se llevaron ropa, joyas y perfumes. Asimismo, los hijos -ahora coaccionados- de su difunta pareja le hicieron llegar una carta notariada, en la que le daban veinticuatro horas para desalojar el inmueble y entregar una serie de documentos, motivo por el cual mandó a su cuñado a recoger sus enseres personales de otra casa donde también habitaba junto a su difunto “cónyuge”; sin embargo, una sobrina de este, cerró la reja dejando encerrado a su cuñado, manifestando que llamó a la policía para que se lo lleven preso; posteriormente, llegaron los hijos, ahora coaccionados, quienes llevaron a su cuñado hasta el módulo policial de los Tusequis, donde lo mantuvieron detenido sin ninguna denuncia, ante lo cual su abogado defensor conversó con el funcionario policial a cargo, quién le indicó que estaban esperando a su persona para que aclare la situación, caso contrario su cuñado sería enviado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", existiendo la denuncia por el delito de robo agravado y que se encontraba en calidad de aprehendido por particulares.

De esa manera, el abogado defensor del “hijo” -Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, ahora coaccionado- de su difunto “cónyuge” le indicó al abogado defensor de su persona que únicamente querían que se les devuelva la documentación citada en la carta notariada. Respondiéndoles que si dicha documentación existía sería devuelta; asimismo, hizo conocer que presentaron una demanda de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, y que más bien liberen a su cuñado. A lo que el abogado defensor de Víctor Alfonso Alves Zeballos, hoy coaccionado, les señaló que lo harían si es que su persona renunciaba a todo, y como no lo hizo, “…PAGARON A POLICÍAS Y AL FISCAL…” (sic), y lo imputaron a su cuñado, presentándolo ante un “Juez cautelar”, donde posteriormente recuperó su libertad.

El 24 de agosto de ese año, nuevamente recibió una carta notariada firmada por los hoy coaccionados; además, recibió amenazas contra su persona; advirtiendo que cerca del inmueble donde vive habían vehículos con personas dentro, entre ellos, los ahora accionados, es así que teme por su integridad física y por su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la integridad física, a no sufrir violencia física o psicológica y a la inviolabilidad de su domicilio; citando al efecto los arts. 15.I y II, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, los ahora accionados cesen la persecución indebida contra su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Empezó a convivir con Juan Luis Zeballos Rivero, a principios de abril de 2019, producto de que ya tenía libertad de estado en mérito a una Sentencia ejecutoriada, quien luego falleció el 6 de agosto de 2020 a consecuencia del COVID-19, extremo que conocían los hijos del nombrado, ya que incluso Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, ahora coaccionado, dejaba a su hijo para que sea cuidado por su persona y este pueda ejercer sus labores cotidianas; b) El día de la entrega de la carta notariada, le dijeron delante de la Notaria de Fe Pública que al ser solamente trabajadora del de cujus, y que ya fue liquidada, debería desocupar el departamento donde se encontraba habitando; c) El documento que le solicitaron acreditaba que Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero hoy coaccionado es propietario de una empresa de ambulancias; posteriormente pidieron más documentación, resultando con el paso de las horas en la imputación de su cuñado; y, d) Por lo expuesto, teme por su vida, ya que por su domicilio pasan sujetos, rondando con un vehículo, sacando fotos, y uno de los familiares de los ahora accionados es un expresidiario.

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Aparecida Regina Alves de Zeballos, Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero y Loana Zeballos Rivero, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: 1) No se indicó cómo es que la vida y la libertad de locomoción de la accionante se encontraría en riesgo, tampoco se individualizó a los ahora accionados respecto a la denuncia planteada mediante esta acción de defensa. Lo que sí existe es una denigración de los miembros de su familia, hablando de un expresidiario, sin mencionar el nombre del mismo, lo cual no pone en riesgo los derechos de la accionante; 2) Asimismo, la accionante se refirió a las cartas notariadas; empero, no señaló cómo el uso de un medio legal puede causarle vulneración a sus derechos; 3) La cuenta de la Clínica que se hizo mención fue cubierta por Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, ahora coaccionado, sin que la accionante coloque “un solo centavo”; 4) A través del Número de Identificación Tributaria (NIT) se evidenció que el hoy coaccionado tiene su “casa matriz” en la calle Dr. Jaime Román, Edificio “Condominio Madrid” Piso cuarto, departamento local, oficina 04, N° 12, Barrio Guapai, UV 59, Tercer anillo externo y calle Gilberto Molina, donde también vivía su difunto padre; 5) Las cartas notariadas tenían la finalidad de que se les entregue la documentación de la empresa que son de vital importancia para su desempeño, la cual tiene su “matriz” en el domicilio antes señalado; 6) No existe ninguna ilegalidad en que Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, ahora coaccionado acuda a su fuente laboral; 7) La accionante pretende consolidar un matrimonio de hecho a través de una demanda que “él” presentó de forma posterior al fallecimiento de su padre, sin que ninguna autoridad le haya reconocido tal extremo; 8) La accionante era funcionaria de la empresa del de cujus, empezando una relación sentimental con el nombrado; 9) El segundo domicilio donde se mandó al cuñado de la accionante, tampoco es de propiedad de la referida, extremo que originó un proceso penal a su cuñado, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva; 10) En efecto, existe un proceso de divorcio que culminó el 2019, teniéndose pendiente la repartición de los bienes inmuebles, entre esos los dos citados por la accionante. El hecho de que la accionante haya mantenido una relación sentimental con el de cujus, no quiere decir que sea propietaria de esos bienes inmuebles, al contrario, al ser de Juan Luis Zeballos Rivero también son de la exesposa que tiene derecho sobre los mismos, así como sus herederos; por lo que al existir un proceso penal abierto debió acudir ante “ese Juez”, y no utilizar erróneamente la jurisdicción constitucional con la excusa de la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad de locomoción; y, 11) La accionante debió acudir ante el Ministerio Público para que se investigue todo lo que ahora reclama mediante esta acción tutelar, debiéndose considerar que los temas de herencia deben ser tratados en las instancias correspondientes.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -con la intervención del Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal- constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 56 vta. a 58 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante acudió a la acción de libertad porque considera que está en peligro su vida, no su libertad, a pesar de que manifestó que “…la estaban esperando para aprehenderla…” (sic); empero, lo que dio lugar a la presentación de esta acción de defensa es un problema familiar, respecto a un matrimonio de hecho, lo cual no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, en cambio, será determinado por un “Juez de familia”; a partir de aquello se le generará derechos o no a la accionante; ii) No se manifestó de manera precisa cuál de los ahora accionados atentó contra la vida de la accionante, ya que el hecho de dejar cartas notariadas no constituye un atentado a la vida, siendo este un mecanismo legal voluntario; iii) Con relación a la aprehensión del cuñado de la accionante, corresponderá al Fiscal de Materia su pronunciamiento; iv) Respecto a la circulación de vehículos y la toma de fotografías de la vivienda donde reside la accionante, no se individualizó quién estaría cometiendo esos hechos y cuál el interés de hacerlo, tampoco manifestó cómo se amenazó su vida y si el “ex presidiario” la estaría hostigando, entendiéndose que el último no es ninguno de los ahora accionados; por lo que no se lo tiene identificado; y, v) Si es que existe alguna amenaza, la accionante tiene la vía penal para efectivizar su denuncia, lo propio por el delito de allanamiento; por lo que tiene los mecanismos legales para acudir.

En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó al Tribunal de garantías, se exhorte a los ahora accionados a que cesen los hostigamientos, y como bien indicaron los Vocales de esa Sala será la justicia ordinaria la que determine a cada quien el derecho que le corresponde.

En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías recomendó a las partes resolver sus diferencias en cuanto a sus bienes en la vía familiar o en la que corresponda y eviten el encuentro personal, sin que pueda recomendar que “…no entren a esa casa o a la otra casa…” (sic); determinando no ha lugar a la complementación y enmienda.