SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de demanda de comprobación de unión libre o de hecho y consiguiente división y partición de bienes presentado el 19 de agosto de 2020, suscrita por Karen Evelin Justiniano Egüez -hoy accionante-, ante el Juez Público de Turno de Familia de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 5 a 7 vta.).
II.2. Consta Carta notariada de 21 de agosto de 2020 dirigida a la accionante, mediante la cual Víctor Alfonso Alves y Loana, ambos de apellidos Zeballos Rivero -ahora coaccionados-, solicitaron entre otros puntos, la desocupación y la entrega inmediata del departamento 4A del cuarto piso del “Condominio Madrid”, con todos sus muebles, enseres y material de oficina; así como también de los documentos de bienes y propiedades, la caja fuerte, “dineros”, joyas, cheques y toda la documentación, entre otros, de la empresa de Asesoría Integral de Profesionales Especializados “AIPE S.R.L”, y toda la documentación y otros de la empresa de Sistemas de Emergencias Médicas Avanzadas “SEMA S.R.L.” de propiedad del ahora coaccionado (fs. 8 y vta.).
II.3. Por Carta notariada de 24 de agosto de 2020, dirigido a la Administración/Directorio del “Condominio Madrid”, Aparecida Regina Alves de Zeballos y Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero -hoy coaccionados- solicitaron se les indique el motivo por el cual se le prohibió el ingreso al inmueble de su propiedad ubicado en el piso cuarto, departamento 4A y piso segundo oficina 2C, entre otros puntos (fs. 9 y vta.).