SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2021-S3
Fecha: 18-Ago-2021
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta formulario de TRATAMIENTO de la Clínica de Emergencias “Cardenal Maurer”, de 5 de septiembre de 2020, suscrito por Gerson Mencia, Cardiólogo, mismo que refiere en lo esencial que el paciente Erick Paz Ruiz, con diagnóstico TEC GRAVE, se encuentra internado en dicha Clínica desde el 31 de julio de 2020, “…Actualmente paciente con evolución neurológica estacionaria (…) con compromiso neurológico importante y pronóstico funcional reservado. Diagnóstico salud: TEC grave, síndrome febril postquirúrgico de drenaje retricula externa” (sic [fs. 4]).
II.2. Cursa “FORMULARIO Nº1-REFERENCIA” de 7 de septiembre de 2020, en el que consigna como Establecimiento que refiere al Hospital Municipal Virgen de Cotoca, en el cual, en lo pertinente, se hace mención al resumen de la Historia Clínica (Anamnesis) de Erick Ruiz Paz -hoy accionante- y Examen Clínico, el Diagnóstico presuntivo, como motivo de referencia “VEGENCIA/EMERGENCIA” e identifica en el Establecimiento de Salud Receptor al Hospital Japonés; sin constar en el acápite de “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, ningún dato ni firma de usuario ni acompañante (fs. 17).