SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2021-S3

Fecha: 18-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Minuta de Contrato SIN/LPN/002/2015 de 17 de septiembre, para la prestación del servicio de “…SUPERVISIÓN CONSTRUCCIÓN EDIFICIO NACIONAL LOS PINOS – LA PAZ…” (sic), suscrito por Carlos Yamil Cuevas Urquiola por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la empresa ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C&T - CMC, representada legalmente por Jesús Reynaldo Quispe Montalbo (fs. 20 a 35).

II.2. Cursa nota CITE: SIN/GAF/DRF/UT/NOT/681/2019 de 30 de diciembre, por la que la Gerente Nacional de Administración y Finanzas del SIN solicitó al Banco Bisa S.A. la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato BG-111030-0101 por Bs297 193.- (Doscientos noventa y siete mil ciento noventa y tres bolivianos) alegando que la empresa CONDE MONTALBO CONSTRUCCIONES S.R.L., incumplió el contrato administrativo SIN/LPN/002/2015 firmado con el SIN y la Cláusula Trigésima Tercera (Morosidad y sus Penalidades) que establece: “…Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL DE OBRA, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal…” (fs. 257).