SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 6/2018 de 13 de noviembre, la Jueza Pública Primera de Familia de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a consecuencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel -hoy accionante- contra Crhistian Ortega Álvarez, Gerente General a.i. de COTEOR “Limitada (Ltda.)” resolvió conceder en parte la tutela solicitada, disponiendo que la persona accionada otorgue respuesta formal a las notas que presentó el accionante el 10, 13 y 20 de septiembre de 2018 (fs. 33 a 36 vta.).
II.2. Cursa Nota con Cite C.A. 079/2020 de 11 de septiembre, emitida por Ferdinand Hjalmar Portillo Rojas, Presidente del Consejo de Administración de COTEOR R.L. -ahora accionado- mediante la cual se respondió al accionante respecto a las notas que presentó el 20 y 28 de agosto, 7 y 10 de septiembre de 2020, indicando que con la finalidad de atender a sus diversas inquietudes, las mismas se pondrían a consideración de la Asamblea de Asociados de COTEOR R.L., quienes analizaran su pertinencia (fs. 9).
II.3. Consta Nota con Cite C.A. 090/2020 de 15 de octubre, por la cual el hoy accionado dio respuesta a las notas que presentó el accionante el 7, 18, 21 y 28 de septiembre; y, 5 y 15 de octubre de 2020, indicando que respecto a los trámites que solicitó se deben cumplir requisitos establecidos en el Reglamento interno, y que sus diversas inquietudes se considerarían en la siguiente Asamblea de Asociados de COTEOR R.L. como máxima instancia de dicha Cooperativa (fs. 10).
II.4. A través de la Nota de 21 de octubre de 2020, el accionante solicitó una audiencia al ahora accionado, manifestando que con la finalidad de regularizar su derecho propietario sobre una línea telefónica, atravesó distintos incidentes con los funcionarios de COTEOR R.L. hasta le vendieron un formulario e indicaron que acuda ante un Notario de Fe Pública específico; sin embargo, fue a un Notario diferente, por lo que se hicieron observaciones al documento de reconocimiento de firmas y rúbricas que suscribió, por tal motivo presentó otro documento; empero, también le observaron refiriendo que en dicho documento existía un sobrescrito en su segundo apellido, error que rectificó el Notario de Fe Pública con un “corre y vale”; que ese documento es anterior al fallecimiento de Luisa Quispe García de Mamani, además que todo el problema se generó para que fenezca el plazo para exigir el pago de $us1000.- (mil dólares estadounidenses) por fallecimiento de la titular de la línea telefónica; finalmente, reiteró su pedido de audiencia para que pueda exhibir todo el trámite realizado (fs. 11 y vta.).
II.5. Por Nota presentada el 22 de octubre de 2020 el accionante reiteró al hoy accionado su petición de audiencia, y en lo relevante insistió en su pregunta si sería válido el “corre y vale” que insertó el Notario de Fe Pública en su documento de reconocimiento de firmas y rúbricas, solicitando “…del modo más amigable…” (sic) solucionar su problema, el cual vulneró su derecho propietario, indicando además, que al cortarle el servicio telefónico se vulneró su derecho a las “comunicaciones” y que la falta de pago de dicho servicio ocurrió después de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) que paralizó todas las actividades (fs. 12).
II.6. Cursa Nota presentada el 26 de octubre de 2020 a través de la cual el accionante reiteró al ahora accionado su solicitud de audiencia, asimismo hizo referencia a que se emitió una resolución no esperada, por no pagar el impuesto a la transferencia de bienes de manera paralela a la declaratoria de herederos (fs. 13).
II.7. Consta Nota presentada de 27 de octubre de 2020, mediante la cual el accionante reiteró al hoy accionado su solicitud de audiencia, señalando que el mismo elude sus obligaciones al no responder a ninguno de sus pedidos y omitir indicarle cómo puede solucionar su problema una vez que conozca los documentos que quiere exponer en la audiencia que pide, considerando que sus bienes no pueden quedar mostrencos y que su persona se encuentra en poder de esa acción telefónica, reiterando por cuarta vez su petición de día y hora de audiencia para revisar los documentos que le fueron devueltos (fs. 14).