SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2021-S3

Fecha: 30-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa oficio presentado el 20 de febrero de 2017, dirigido a Aldo Raúl Terrazas Rivero, Secretario General del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” -ahora tercero interesado-, mediante el cual Walter Gómez Díaz, Presidente de las Líneas de Micros 74 y 75 -hoy accionado-, autorizó a Edmundo Parada Canido -hoy accionante- a inscribirse en la Línea 75 con el Interno 53 (fs. 3).

II.2. Consta Certificado de 20 de febrero de 2018 emitido por el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, a través del cual se certificó que el hoy accionante es titular de la acción 3034, Línea 75 Interno 53, con un valor nominal de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos 00/100), lo que representa su derecho participativo en el patrimonio del señalado Sindicato (fs. 5).

II.3. Mediante documento privado de 24 de julio de 2019 con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública de igual data, el accionante efectuó la transferencia de las acciones y derechos de la Línea 74 Interno 1, así como de la Línea 75 Internos 1 y 53 del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” en favor de Henry Carlos Ballesteros López (fs. 6 a 7 vta.).

II.4. A través de los Memorandos de 25 y 30 de julio de 2019, dirigidos al ahora accionado, el Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” hizo conocer que Henry Carlos Ballesteros López cumplió con los requisitos exigidos en el trámite de su segunda unidad, teniendo un plazo de quince días para adjuntar la documentación del vehículo que ingresará a trabajar con el Interno 53 de la Línea 75, quedando autorizado a este efecto con su unidad en reemplazo de la anterior unidad de propiedad del accionante (fs. 8).

II.5. Consta Acta de Reunión Ordinaria de Socios de las Líneas de Micros 74-75 de 2 de agosto de 2019 presidida por el ahora accionado, donde se determinó que la segunda unidad otorgada a los socios no se puede alquilar o vender; posteriormente, en virtud a la votación de los presentes, se decidió revertir a favor del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” el Interno 53 de la Línea 75 transferido por el accionante a favor de Henry Carlos Ballesteros López (fs. 42 a 47).

II.6. Mediante oficio de 12 de agosto de 2019, dirigido al hoy accionado el ahora tercero interesado lo conminó a autorizar la inscripción del Interno 53 de la Línea 75 a favor de Henry Carlos Ballesteros López (fs. 9).

II.7. Cursa Acta de Reunión Ordinaria de Socios de las Líneas de Micros 74-75 de 20 de septiembre de 2019, en la cual consta que el accionante consultó a los socios si era válida la venta de la segunda unidad de la Línea 75, obteniendo una respuesta negativa y que un actuar contrario vulneraría los intereses del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, por lo que se ratificó la reversión del Interno 53 de dicha Línea (fs. 57 a 65).