SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S3

Fecha: 30-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El Fiscal de Materia de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, Francisco Ramón Mendoza Aníbarro, el 25 de marzo de 2020, presentó a Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista de ese departamento -hoy accionado-, el informe de inicio de investigación e imputación formal contra Alejandro Sánchez Carrasco -ahora peticionante de tutela- y otros, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y otros, señalando en el tenor del memorial que dicha presentación obedecía a la suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Yapacaní de igual departamento (fs. 1 a 3).

II.2. Cursa memorial presentado el 15 de abril de 2020, suscrito por el abogado del accionante, por el cual se solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz
-Juzgado de origen-, a objeto de la cesación de la detención preventiva, argumentando la falta de competencia debido a que la autoridad que correspondía conocer su caso retornó de sus vacaciones, y que de acuerdo al parágrafo I de la “…circular 12/2020 de fecha 29de marzo…” (sic), señala que mientras dure el estado de emergencia sanitaria y la suspensión de actividades judiciales, solo los detenidos preventivos que pretendan la modificación de la medida cautelar personal podrán formular su solicitud ante el juzgado que ejerce el control jurisdiccional, presentando su requerimiento

ante la Oficina Gestora de Procesos las causas que radican en la Capital y ante los juzgados en provincias (fs. 4 y vta.).

II.3. Por providencia de 17 de abril de 2020, el Juez accionado observó que el memorial citado precedentemente, no se encontraba suscrito por el impetrante de tutela y tampoco se tenía apersonamiento en el cuaderno procesal; toda vez que, solo se llevó adelante la audiencia cautelar de 26 de marzo del mismo año; por lo que, previo a determinar lo que fuere de ley, el imputado debe “apersonarse” firmando el memorial y señalando su patrocinio así como la calificación de honorarios (fs. 11).