SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan los siguientes Contratos Individuales a Plazo Fijo, suscritos por Cristian Jesús Rasguido Aníbarro -hoy accionante- con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre: 1) 736/2016 de 14 de marzo hasta el 13 de junio de 2016, en el cargo de Técnico del Departamento Áreas Urbana y Rural (DAUR) de la Dirección de Regularización Territorial dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; 2) 1834/2016 de 1 de agosto hasta el 23 de diciembre de 2016 como Técnico del DAUR - Dirección de Regularización Territorial dependiente de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial de la citada entidad municipal; 3) Contrato Eventual 1032/2017 de 4 de enero hasta el 31 de mayo de 2017; como Técnico I del DAUR - Dirección de Regularización Territorial dependiente de la referida Secretaría Municipal; 4) Adenda al Contrato Eventual 1032/2017 emitido el 31 de mayo de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017; 5) 789/2018 de 16 de febrero hasta el 21 de diciembre de 2018, como Profesional III Planificación y Proyectos - Dirección de Patrimonio Histórico dependiente de la indicada Secretaría Municipal; y, 6) 485/2019 de 21 de enero hasta el 27 de diciembre de 2019, como Profesional III Planificación y Proyectos de Dirección de Patrimonio Histórico dependiente de la señalada Secretaría Municipal (fs. 2 a 7).
II.2. Por memorial y nota presentados el 24 de diciembre de 2019, el accionante solicitó al Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial y a Recursos Humanos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la recontratación a su fuente laboral, al contar con seis contratos consecutivos, de acuerdo a los arts. 2 del DL 16187 y 1.I de la Ley 321, puedan otorgarle un contrato indefinido (fs. 8 y 9).
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0013/2020 de 12 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual se conminó a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora accionada-, la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días, computable desde la notificación con la “presente” conminatoria; además, de la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados (fs. 10 a 18). Notificando a la autoridad ahora accionada el 10 de junio de 2020, con la referida Conminatoria de reincorporación (fs. 19).
II.4. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, ante el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre el accionante, solicitó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0013/2020, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral y el pago de sus beneficios sociales y salarios devengados (fs. 27).