SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de junio de 2020, mediante el cual Twilly Stefany Velásquez Rodríguez -hoy peticionante de tutela-, bajo la suma: “Reitera Solicitud de Mandamiento de Libertad” (sic), impetró al Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, emita mandamiento de libertad a su favor, señalando en la parte pertinente: “…solicito a sus autoridades se sirva otorgarme el plazo prudencial para que una vez que recupere mi libertad y se levante la cuarentena mi persona sea quien lleve personalmente al secretario a realizar la verificación de mi domicilio como sus autoridades exigen (…) por lo que una vez más imploro a sus probidades atendiendo a estas circunstancias emitan el Mandamiento de Libertad, con el compromiso de que una vez que mi persona recupere la libertad sea quien viabilice la verificación domiciliaria” (sic [fs. 2 y vta]). Petición que fue reiterada a través de escrito presentado el 19 de junio de 2020, refiriendo la accionante en la parte pertinente lo siguiente: “Una vez más recurro a sus autoridades, implorando se de curso a la extensión del mandamiento de libertad al haber dado cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas por sus autoridades, teniendo observación únicamente en relación a la verificación domiciliaria que no se ha podido realizar por las circunstancias propias de la limitación de las actividades por el estado de emergencia de la pandemia, agravada por la situación de mi condición de extranjera que no tiene amistades ni familiares es esta ciudad que puedan colaborarme con el empecinada exigencia de sus autoridades de realizar la verificación domiciliaria que atendiendo a las circunstancias de la Pandemia; solicito sea diferida para que una vez que mi persona recobre su libertad en un plazo prudencial pueda cumplir mi persona la verificación exigida” (sic [fs. 3 a 4]).