SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2021-S3

Fecha: 30-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Antonio Ayala Vaca contra Gabriela Guarayo Velasco -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, Marcelina Coca Gonzáles y Jorge Suárez Chávez, Fiscales de Materia del departamento de Beni -hoy coaccionados-, en aplicación del art. 226 del CPP, emitieron Resolución Fiscal de Aprehensión de 24 de agosto de 2020 -consignada en la parte final como 1 de septiembre de igual año-, ordenando la remisión de la accionante ante la autoridad jurisdiccional a fin de establecer su situación jurídica y procesal (fs. 21 a 22 vta.).

II.2. Cursa acta de consideración de aplicación de medidas cautelares de 3 de septiembre de 2020, en la cual la defensa técnica de la impetrante de tutela expresamente señaló: “...no estoy interponiendo incidente, estoy alegando ILEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN como la ILEGALIDAD DEL SECUESTRO DEL CELULAR DE LA Sra.- Gabriela Guarayo Velasco-” (sic), ante lo cual René Cruz Segobia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Joaquín, en suplencia legal de su similar de Reyes, ambos del departamento de Beni -hoy accionado- dictó Auto Interlocutorio 027/2020 de igual fecha, por el que declaró: “...la APREHENSIÓN LEGAL, y sobre la ilegalidad del Acta que hacen mención también su LEGALIDAD DE LA RESPECTIVA ACTA...” (sic [fs. 358 a 364]).

II.3. En continuidad del supra mencionado acto procesal, consta Auto Interlocutorio 028/2020 de 3 de septiembre, dictado por el Juez accionado a través del cual determinó la libertad de la peticionante de tutela, “Por no estar demostrado por una probabilidad de autoría con referencia al delito que se le está atribuyendo el art- 252 con relación al 223 del CP, en ese entendido, teniendo un hecho que está en curso de investigación, se le va a establecer como una condición que la misma deba firmas en la fiscalía una vez a la semana, los días lunes de cada semana como única condición (...), así también por secretaría líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE LIBERTAD a favor de la ahora imputada...” (sic), mismo que fue apelado por la representación fiscal y la víctima (fs. 366 a 373); constando mandamiento de libertad librado en la indicada fecha a favor de la accionante (fs. 374).