SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2021-S3

Fecha: 30-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 242/2020 de 28 de agosto, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado- rechazó por falta de fundamentos y prueba, la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva emitida por el “Juez de alzada” -se entiende Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento- en cuanto a su numeral “3”, relacionado a que Leonardo Pacassi Mamani -hoy accionante- debe presentar dos garantes solventes, quienes deben ser familiares y/o vecinos (fs. 26 a 28 vta.).

II.2. Cursa oficio con Cite Stria. 156/2020 de 31 de agosto de 2020, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por el cual se remitió el legajo de apelación a “fs. 26” a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, siendo recepcionado en dicha Sala el 2 de septiembre de ese año (fs. 29).

II.3. Mediante Auto de Vista 367/2020 de 7 de septiembre, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y determinó su improcedencia, confirmando la Resolución 242/2020 (fs. 10 a 12).

II.4. Consta Informe de 9 de septiembre de 2020, dirigido al Juez hoy coaccionado, mediante la cual la Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz señaló que el 2 de ese mes y año, remitió el legajo de apelación y que “…no fue devuelto sin ninguna observación…” (sic), procediéndose al armado del legajo de apelación con las piezas pertinentes haciendo notar que nadie se apersonó para proporcionar fotocopias necesarias para el dicho legajo, mismas que ella tuvo que pagar con recursos económicos propios (fs. 33).

II.5. Por informe de 10 de septiembre de 2020, dirigido al Juez hoy coaccionado, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz señaló que se cumplió con la remisión del legajo de apelación en fotocopias necesarias a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, conforme se dispuso en la Resolución 242/2020 y como ordenaron el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que las audiencias sean virtuales mediante el sistema Blackboard y que se pueda exhibir y publicitar documentos en la misma audiencia para que todas la personas asistentes a la sala virtual puedan ver todos los documentos expuestos; sin embargo, el accionante no usó esa herramienta en audiencia (fs. 32 y vta.).