SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 130/2020 de 9 de mayo, Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por Miguel Antonio Chávez Bacigalupo -ahora accionado- y la procedencia solo en parte de las cuestiones planteadas, habiéndose desvirtuado los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP, manteniéndose subsistentes aquellos contemplados en los arts. 234.7 y 235.1 y 2 del referido Código; en consecuencia, confirmó en parte la Resolución 114/2020 de 24 de abril en el que se dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el plazo de cinco meses (fs. 19 a 23 vta.).
II.2. Mediante memorial de 11 de mayo de 2020 el accionante solicitó complementación y enmienda al Auto de Vista 130/2020 (fs. 26 a 28); que fue resuelto por el Vocal ahora accionado a través del Auto de 12 de mayo de 2020 declarando no ha lugar a la solicitud en cuanto a los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.1 y 2 del CPP; y la procedencia de la modificación al citado Auto de Vista, única y exclusivamente referida al tiempo de duración de la detención preventiva (fs. 28 vta.).