SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa AS 8/2018 de 26 de abril, emitido por María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, por el cual, en aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, ordenaron la detención preventiva con fines de extradición de Raúl Enrique Portugal Usquiano -hoy accionante-, disponiendo que se oficie ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que el Juez de turno de Instrucción Penal, expida el respectivo mandamiento; asimismo, hicieron constar que el Estado solicitante deberá formalizar el pedido de extradición en el plazo de cuarenta y cinco días computables a partir de la fecha de detención de la persona reclamada, pudiendo pedir oportunamente la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del indicado artículo (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Consta mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 15 de octubre de 2018, librado por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz contra el accionante, en cumplimiento al AS 8/2018 (fs. 22), el cual fue ejecutado el 28 de agosto de 2019 (fs. 22 vta.).
II.3. Por Nota DDI-SCZ/STRIA. GRAL. CITE 0989/2019 de 29 de agosto presentada en la misma fecha, el Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, comunicó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del accionante (fs. 24); mereciendo el decreto de 2 de septiembre del citado año, por el cual dicha autoridad judicial dispuso la acumulación de antecedentes ante el respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 25).
II.4. A través del memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, el accionante solicitó al Presidente y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, y por lo tanto, se disponga su libertad, habiendo transcurrido un plazo mayor a lo establecido; es decir, cuarenta y cinco días a partir de la detención preventiva y quince días adicionales de ampliación, antes del vencimiento del plazo, previa petición fundada del Estado requirente; haciendo constar que en su caso pasaron más de noventa días sin que se exiga su extradición (fs. 2 a 4).