SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S3

Fecha: 30-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa INSTRUCTIVO DE CUMPLIMIENTO PARA LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON ENFOQUE BASADO EN GESTIÓN DE RIESGOS SOBRE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS PRECEDENTES, aprobado por RA UIF/021/2019 de 13 de marzo (fs. 80 a 121).

II.2. Por memorial presentado el 24 de abril de 2019, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Banco Nacional de Bolivia S.A., Banco BISA S.A., Banco de Crédito de Bolivia S.A., Banco Ganadero S.A., Banco Económico S.A., Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. y Banco Fortaleza S.A. -ahora entidades peticionantes de tutela-, interpusieron ante la Directora General Ejecutiva de la UIF, solicitando la revocatoria de la RA UIF/021/2019 y la modificación parcial del supra mencionado Instructivo (fs. 126 a 133), recurso que fue resuelto a través de la RA de Recurso de Revocatoria 001/2019 de 13 de mayo, desestimando el mismo por haber sido interpuesto fuera de plazo (fs. 134 a 137).

II.3. El 27 de mayo de 2019, las entidades ahora accionantes plantearon contra la RA de Recurso de Revocatoria 001/2019, recurso jerárquico solicitando anular el proceso hasta el vicio más antiguo o en su caso modificando parcialmente el merituado Instructivo (fs. 138 a 146 vta.), frente a lo cual el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante la RM 902 de 23 de agosto de 2019, resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto, aludiendo la falta de competencia en razón a que las normas de carácter reglamentario son inimpugnables y solo pueden ser modificadas, abrogadas o derogadas, para lo cual su autoridad no se encuentra facultada (fs. 147 a 158), pronunciamiento que el 29 de agosto de 2019, fue objeto de aclaración y complementación (fs. 159 a 161 vta.), la que fue declarada improcedente por RM 980 de 4 de septiembre de igual año, siendo ésta notificada a los accionantes el 12 de septiembre de 2019 (fs. 162 a 165).

II.4. Cursa RA UIF/063/2019 de 22 de agosto, por la cual la Directora General Ejecutiva de la UIF, resolvió dejar sin efecto la RA UIF/021/2019 y la RA UIF/023/2019 de 25 de marzo -por la que se rectificó la fecha de la antes mencionada RA UIF/021/2019-, aprobando el “INSTRUCTIVO DE CUMPLIMIENTO PARA LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON ENFOQUE BASADO EN GESTIÓN DE RIESGOS SOBRE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS PRECEDENTES” (sic), en virtud a las recomendaciones del Informe Técnico UIF/DAES/UAEC/181/2019 de 21 de agosto y el Informe Legal UIF/DGE/UJR/235/2019 de 22 de igual mes y año, disponiendo que el mismo entrará en vigencia a los cincuenta días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su publicación (fs. 166 a 167 vta.).