SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2021-S3
Fecha: 30-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Nota TSE-ACSP-SC 029/2020 de 4 de marzo, suscrita por Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente del TSE -ahora accionado-, dirigida a José Antonio Chávez Ayala -hoy accionante-, Delegado de la Alianza “CREEMOS”, mediante la cual le hizo saber que conocida su solicitud por Sala Plena del TSE, para que se cambien los candidatos de las circunscripciones 60 y 61, se determinó que las sustituciones sólo procedían por renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total de conformidad a lo establecido por el art. 108 de la LRE; por lo que este tipo de sustituciones no procedía de acuerdo a ley (fs. 16).
II.2. Consta la Resolución 37/2020 de 9 de marzo, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eric Cicero Landivar Mosiño en su calidad de Delegado de la Alianza “JUNTOS” contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente; María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vicepresidenta; Nancy Gutiérrez Salas, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Daniel Atahuachi Quispe y Francisco Vargas Camacho, Vocales, todos del TSE -hoy accionados- (fs. 17 a 26).
II.3. Cursa la Resolución 031/2020 de 3 de agosto, emitida por los Vocales de Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Chávez Ayala, Casta Karina Salinas Cury -ahora accionantes- y Leonardo Fabián Ayala Soria contra el Presidente ahora accionado (fs. 27 a 33). Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que a esa acción de defensa, se le asignó el número de expediente 35900-2020-72-AAC, actualmente en revisión.
II.4. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, ante las autoridades ahora accionadas, los accionantes solicitaron la revisión extraordinaria para la reapertura del sistema informático y la rectificación y/o corrección de la inscripción errónea de las circunscripciones 60 y 61, en aplicación de las Resoluciones 37/2020 de 9 de marzo y 031/2020 de 3 de agosto, que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio (fs. 7 a 9 vta.).
II.5. Cursa el Auto TSE-RSP 039/2020 de 8 de septiembre, emitido por los ahora accionados por el que se rechazó la solicitud planteada por los accionantes por memorial de 31 de agosto de igual año (fs. 5 y vta.), que mediante citaciones y Notificaciones TSE-SC 0399/220 fue notificada a los accionantes y a Leonardo Fabián Ayala Soria el 21 de septiembre de igual año (fs. 4).