SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S3

Fecha: 30-Ago-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 049/2020 de 19 de noviembre, emitida por la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso lo siguiente: Artículo 1. Que, María Estela Urquizu Martínez, Gerente Propietaria de la Estación de Servicio “El Morro” -ahora accionada- proceda a la reincorporación laboral del trabajador Marco Antonio Martínez Llanos -ahora accionante- a su fuente laboral, al puesto que ocupaba a tiempo de su despido y con el mismo nivel salarial, más la reposición de todos los derechos sociales y el pago de salarios devengados sea dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con la citada Conminatoria de reincorporación, debiendo remitirse a su despacho copia del o de los documentos que acredite dicha reincorporación; Artículo 2. A realizar los aportes a la CNS a favor del accionante, reponiendo los meses de pandemia por el COVID-19 y la reducción salarial efectuada de manera discrecional y unilateral; debiendo llevar a cabo la cancelación por mes completo y no por día trabajado, lo anterior sea dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con la referida Conminatoria de reincorporación, debiendo remitirse a esa dependencia, copia del o de los documentos que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto; y, Artículo 3. Asimismo, la hoy accionada debe efectuar los aportes a la AFP, correspondientes al accionante, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con la señalada Conminatoria de reincorporación, remitiéndose a ese despacho, copia del o de los documentos que confirmen el cumplimiento de lo determinado. Estando notificada la ahora accionada con dicha Conminatoria de reincorporación el 25 de noviembre de 2020 (fs. 3 a 7).

II.2. Por Nota con CITE: EESS-EM 39/20 de 30 de noviembre de 2020, la hoy accionada hizo conocer al accionante que en cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 049/2020, debía presentarse en su fuente de trabajo de la “EESS EL MORRO” el lunes 30 de noviembre de 2020 a las 15:00 horas, el mismo fue recibida por el accionante el 30 de ese mes y año a las 15:00 horas (fs. 28).

II.3. Mediante Nota con CITE: EESS-EM 40/20 de 30 de noviembre de 2020, la ahora accionada hizo conocer al accionante que revisados los registros del “MITER” y los recibos de “ENTREGA DE DINERO SURTIDOR EL MORRO" de enero de 2020, se constata que el accionante realizó en dicho mes, ventas de volúmenes de combustible que representan un valor monetario determinado; sin embargo, entregó sumas de dinero menores a las que correspondían; por lo expuesto y en resguardo de su derecho al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, traslado “el cargo” de presunto incumplimiento parcial de contrato de trabajo previsto en el art. 16 inc. e) de la LGT, para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, presente los descargos que concierne a su defensa con relación a la entrega de sumas de dinero menores a la que corresponden al valor por venta de combustible y con montos faltantes mayores al mínimo de Bs5.- (cinco bolivianos) acordado; mientras dure el proceso, quedando suspendido temporalmente de sus funciones a partir de la fecha de la citada Nota hasta la emisión de la resolución que corresponda en derecho. La referida Nota no cuenta con la recepción del accionante (fs. 29 a 30).

II.4. A través de la Nota con CITE: EESS-EM 41/20 de 1 de diciembre de 2020, la hoy accionada hizo conocer a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 049/2020, se procedió a la reincorporación del accionante a partir del 30 de noviembre del indicado año (fs. 31).