SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2021-S4
Fecha: 18-Ago-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 272/2018 de 3 de diciembre, el Consejo Académico de la ANAPOL, resolvió disponer la baja por insuficiencia académica sin derecho a la reincorporación de Erika Ángela Parra Soldado –ahora accionante– del primer curso de formación profesional de la ANAPOL, por haber reprobado en evaluaciones de segunda instancia durante el segundo semestre (fs. 6 a 9). Determinación contra la cual, por memorial de 5 de diciembre de 2018, la impetrante de tutela, interpuso recurso de revocatoria (fs. 10 a 12 vta.).
II.2. Resolviendo el referido recurso de revocatoria, el Consejo Académico de la ANAPOL, por RA 322/2018 de 14 de diciembre, determinó confirmar en todas sus partes la RA 272/2018 (fs. 13 a 20); por lo que, el 14 de enero de 2019, la accionante planteó recurso jerárquico contra las RRAA 322/2018 y 272/2018, solicitando la nulidad de las mismas, así como del examen de segunda instancia de la materia de seguridad ciudadana (fs. 33 a 37).
II.3. Habiendo sido admitido el mencionado recurso jerárquico el 26 de agosto de 2019 (fs. 38), el mismo fue resuelto mediante la RA 021/2019 de 27 de febrero, pronunciada por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de ese entonces, quien revocó las RRAA 272/2018 y 322/2018, disponiendo que el Consejo Académico de la ANAPOL, pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente en apego a los fundamentos expuestos en el recurso jerárquico; y, respecto al pedido de reincorporación, aclaró que el mismo no puede ser considerado, ya que habiéndose determinado la emisión de una nueva resolución de revocatoria, será aquella autoridad administrativa, la que se pronuncie al respecto (fs. 39 a 46).
II.4. En cumplimiento a dicha determinación, el Consejo Académico de la ANAPOL, dictó la RA 202/2019 de 12 de junio, resolviendo confirmar en todas sus partes la RA 272/2018 que dispuso la baja definitiva de la hoy impetrante de tutela (fs. 57 a 67).
II.5. Contra las RRAA 202/2019 y 272/2018, la accionante, a través del memorial presentado el 12 de agosto de 2019, interpuso recurso jerárquico, por el cual solicitó se dejen sin efecto los mencionados fallos y se disponga la nulidad del examen de segunda instancia de la materia de seguridad ciudadana del segundo semestre del primer año de formación profesional (fs. 68 a 75).
II.6. Resolviendo el citado recurso jerárquico, Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” en suplencia legal –hoy codemandado–, por RA 149/2019 de 28 de agosto, en su Artículo Único, determinó confirmar en todas sus partes la RA 202/2019 y la baja por insuficiencia académica, sin derecho a la reincorporación de la ahora impetrante de tutela a la ANAPOL (fs. 76 a 83).