DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, realizando el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pojo, emitió la DCP 0084/2015 de 19 de marzo, mediante la cual declaró la incompatibilidad de los siguientes artículos: 3 incisos d) y e); 4 en la frase: “…bíblicos y…”; 7 en el término “oficiales” contenido en el nomem iuris así como el parágrafo III; 12.II y III; 19.I en la frase “…dentro de las organizaciones sociales o en la comunidad o la relación entre éstos…”, II en los términos “organizaciones sociales” y “ciudadanía” y III en su integridad; 21.I en la frase: “…los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal, a reglamento y mandatos a Gobierno Local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las Leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009” y II en su integridad; 22.I en la última parte identificada como: “Las competencias propias no ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal, en virtud del principio de subsidiariedad, podrán ser ejercidas a través de él por los gobiernos del nivel Central y/o Departamental del Estado, salvo excepciones establecidas por ley”; 23.VI en la frase: “Agotada la vía conciliatoria, se recurrirá al Comisión Constitucional Plurinacional para su resolución definitiva”; 25.II.32; 29.I e inc. b) y II en la frase: “…con el consentimiento del titular cuando corresponda y con una carta formal dirigida al Presidente del Concejo Municipal y el Órgano Electoral” y IV en su integridad; 32.II en la frase: “…o no...”; 33 parágrafos I inc. b) y II.24; 35.III; 38.I en la frase: “…apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y…”, II inc. e) en la frase: “…en cuyo caso se les hará la aprensión o detención correspondiente y se los remitirá a la Policía Boliviana” y III en su integridad; 43; 44.I; 45 incisos d) en su integridad y j) en el término “oficiales”; 48 incisos d) en su integridad, e i) en el término “oficiales”; 49; 50 en la frase “…o revocatoria de mandato…” y del término “interino”; 51.III en la parte: “Para la recolección de firmas y huellas dactilares requeridas se puede usar únicamente como argumentos las siguientes causas”, asi también los incisos a), b), c), d) y e); 52.II y III en la frase: “…del Alcalde o Alcaldesa…”; 56.I.3 en la frase: “En caso de administración centralizada en la Alcaldía, los nombramientos realizará el Oficial Mayor Ejecutivo, previa autorización de la Directiva del Concejo Municipal” y II.1 inc. c) en su integridad; 57 en la frase: “no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral…”; 58; 59.II.3 en la frase: “...personalmente o…”; 60; 63.I en las frases: “…y otras instituciones del Estado” y “…y no organizada”, II en la frase: “…así como a las instituciones públicas que operen en el territorio del Municipio. Pueden también ejercer control social a la gestión de los otros niveles de Gobierno, en el marco de las normas establecidas por los mismos, de manera transparente y sin injerencia político-partidaria alguna…” y III en su integridad; 64.II; 80.II y III desarrollados en la parte final de la norma observada; 82.II en el término “oficiales”; 83 parágrafos I en su segundo párrafo, III en la frase: “En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del propietario o propietaria, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de bienes, se disminuirán los porcentajes de pago definidos por Ley Municipal” y IV en su integridad; 85 parágrafo VI (último de la norma examinada); 86 parágrafos I en la frase: “…y garantizadas…” y II en la frase: “…del delito de defraudación al Municipio”; 90.II en las frases: “…y Reglamentos Municipales…”, “…y reglamentos…” y “…o Reglamento…”; 92.I.3 en la frase: “…y externo tales como la concesión de terrenos, nominación de calles, declaración de huésped ilustre, distinciones y otros…”; 96; 97; 102 en la frase: “…, considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; 103; 106.XI; 109 en el término: “fiscalización” contenido en los parágrafos I y III; 111.V y VII; 112.III; 113.I inc. f) en la frase: “…, religiosos…” e inc. g) en su integridad; 114.II; 117.VI; 118.II; 119; 121.II; 124.I; 127 incisos a) en la frase: “…Implica la participación del Estado en la economía local, por tanto…”, b) en la frase: “…Implica la participación individual de las personas en la economía…”, y c) en la frase: “…Implica la participación colectiva de la comunidad en la economía local,…”; 129 parágrafos I en las frases: “…importación,…” y “…organismos genéticamente modificados y…” y II en su integridad; 133; 146 parágrafos I numerales 1.b y 2.c y II; disposición transitoria primera en su parágrafo I inc. e) en la frase: “…y la Ley Municipal de Seguro Agropecuario…” y II en su integridad.
II.2. Consta en obrados la COM reformulada del GAM de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba (fs. 398 a 450).
II.3. Cursa Acta de Sesión Ordinaria 38/2020 de 24 de septiembre, por la cual el Concejo Municipal del GAM de Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, aprueba el proyecto de Ley Municipal 06 de aprobación de las observaciones a su proyecto de Carta Orgánica Municipal, acta que fue aprobada por unanimidad por el Pleno del indicado ente deliberativo (fs. 456 y vta.); asimismo, consta Ley Municipal 06 de 24 de septiembre de 2020, emitida por dicho Concejo Municipal, mediante el cual se aprueba el reajuste de las observaciones realizados a su proyecto de Carta Orgánica Municipal (fs. 454 a 455);