En revisión la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 579 a 585 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 579 a 585 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 06-Sep-2021

I.    DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia; es decir, desacuerdo total con la SCP 0613/2021-S3 de 6 de septiembre, que dispuso REVOCAR en todo la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, ordenando:

1° DENEGAR la tutela solicitada, señalando la existencia de hechos controvertidos con relación a las medidas de hecho suscitadas el 8 de septiembre de 2018, exhortando a las comunidades de Estanzuelas y Torrecillas, para que a través de sus autoridades originarias, resuelvan el conflicto suscitado sobre el uso de la vertiente de “Pili Wachana”, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, o en su defecto, sea la Subcentral de Estanzuelas o la instancia superior que corresponda, la que de manera imparcial, resuelva el conflicto suscitado entre ambas comunidades;

2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a la petición del 50% de dotación de agua, dado que el conflicto suscitado entre las dos comunidades debe ser resuelto entre estas, agotando su vía, conforme a la jerarquía que existe al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC);

A efecto de las exhortaciones realizadas otorgaron un plazo de dos meses a partir de la notificación con la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las autoridades de las citadas comunidades informen a este Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la forma de solución al conflicto de agua, ordenando que por Secretaria Técnica de este Tribunal se efectúe el seguimiento de la solución de dicho conflicto y, en su caso, del cumplimiento del acuerdo arribado, sea por el período de un año; disponiendo se notifique al Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile y al Gobierno Autónomo Departamental, ambos del departamento de Cochabamba, para que en el ámbito de sus competencias presten el apoyo técnico que facilite la resolución del conflicto suscitado y el cumplimiento de los acuerdos o resolución arribados, al tratarse de un proyecto de riego;

En todo caso, la SCP 0613/2021-S3 con la que expreso mi desacuerdo total, debió CONFIRMAR en parte la Resolución 01/18; y en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a las acciones arbitrarias cometidas por los ahora accionados el 8 de septiembre de 2018, con relación al corte del caudal de agua para la comunidad de Estanzuelas del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:

a) Disponer que Félix Paniagua Zapata, Dirigente; y, Prudencio Molina Sánchez, Presidente del Comité de Agua de Regantes, ambos de la comunidad de Torrecillas del referido municipio y departamento, y los dirigentes comunales que reemplacen a los cargos que ocuparon por el tiempo establecido por sus propias instancias de decisión comunal cesen todo tipo de hostigamiento y amenazas contra los afiliados del Sindicato Estanzuelas, permitiéndoles ejercer su derecho de acceso al agua para el consumo humano, en su dimensión colectiva, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y a los fundamentos del presente Voto Disidente;

b) Determinar que los dirigentes sindicales y los miembros de los comités de agua de las comunidades de Estanzuelas y Torrecillas del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, dentro del plazo de noventa días, instalen reuniones u otros espacios de diálogo comunal para la resolución definitiva de la distribución del caudal de agua, proveniente de la quebrada de “Pili Wachana”, priorizando el consumo humano. Dichas reuniones deberán desarrollarse necesariamente con la participación de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile y el Gobierno Autónomo Departamental, ambos del mencionado departamento, con la finalidad de que proporcionen información técnica y precisa sobre los efectos de la implementación del proyecto de riego que ocasionó los conflictos, para su resolución definitiva;

c) Disponer que los afiliados de la comunidad de Estanzuelas del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, cumplan con los trabajos comunales de mantenimiento de las cañerías de agua provenientes de la quebrada “Pili Wachana” que les beneficia, así como otros trabajos en la medida que les corresponda;

d) Ordenar al Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, que en caso de que en las reuniones u otros espacios de diálogo comunal a instalarse por las comunidades de Estanzuelas y Torrecillas de dicho municipio y departamento no se logre alcanzar la resolución definitiva de la distribución de agua proveniente de la quebrada de “Pili Wachana”, cumpla con la respectiva consulta relacionada a la medida administrativa asumida respecto a la implementación de un proyecto de riego que provocó conflictos entre las mencionadas comunidades, con amplia participación de los afectados; y,

e) Exhortar al Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba para que implemente y ejecute inmediatamente, mientras se lleve a cabo el proceso de diálogo, medidas efectivas viables que permitan el abastecimiento de agua potable para el consumo humano destinado para la comunidad de Estanzuelas del indicado municipio y departamento, así como para su Centro de Salud y su Unidad Educativa respectivas, incluyendo el uso de vertientes cercanas a dicha Comunidad.