En revisión la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 579 a 585 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 579 a 585 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 06-Sep-2021

III.   CONCLUSIÓN

Consiguientemente, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de este Voto Disidente, a criterio del suscrito Magistrado, la Jueza Pública Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta; por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0613/2021-S3 de 6 de septiembre, ingresando a analizar la problemática planteada en la presente acción popular, debió CONFIRMAR en parte la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, y en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a las acciones arbitrarias cometidas por Félix Paniagua Zapata, Dirigente; y, Prudencio Molina Sánchez, Presidente del Comité de Agua de Regantes, ambos de la comunidad de Torrecillas del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, con relación al corte del caudal de agua para la comunidad de Estanzuelas, sucedida el 8 de septiembre de 2018, disponiendo:

a) Que Félix Paniagua Zapata y Prudencio Molina Sánchez, y los dirigentes comunales que reemplacen a los cargos que ocuparon por el tiempo establecido por sus propias instancias de decisión comunal cesen todo tipo de hostigamiento y amenazas contra los afiliados del Sindicato Estanzuelas del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, permitiéndoles ejercer su derecho de acceso al agua para consumo humano, en su dimensión colectiva, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los fundamentos del presente Voto Disidente;

b) Que los afiliados de la comunidad de Estanzuelas cumplan con los trabajos comunales de mantenimiento de las cañerías de agua provenientes de la quebrada “Pili Wachana”, que les beneficia, así como otros trabajos en la medida que les corresponda;

2° DENEGAR la tutela solicitada en cuanto a la condenación de costas, daños y perjuicios, en razón a la regulación potestativa establecida en el art. 39 del Código Procesal Constitucional.

CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE A LA SCP 0613/2021-S3 (viene de la pág. 33).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

FDo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

[1] Como antecedente se tiene los hechos sucedidos conocidos como la guerra del agua del año 2000, que tuvo como origen la concesión por cuarenta años del servicio de agua en Cochabamba a Aguas del Tunari, empresa que en función del principio de recuperación total de costos realizó el aumento tarifario del 35 %, incluso hasta el 200 % para algunos consumidores, lo que generó el rechazo general, protestas y violentos enfrentamientos con las fuerzas del orden.