ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario Único de Denuncia de 11 de mayo de 2021, por el que los personeros de la DNA y del Centro de Salud San Martín de Porres, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Porvenir del departamento de Pando denunciaron al menor de edad AA -ahora accionante- por ser el presunto responsable del embarazo de BB -víctima-, igual menor de edad (fs. 24).
II.2. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, Idicley Blanca Muñoz Andrade, Abogada de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de El Porvenir del departamento de Pando -hoy coaccionada-, formalizó denuncia contra el accionante -menor de edad AA-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 26 a 27).
II.3. A través de memorial presentado el 18 de mayo de 2021, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Provenir del departamento de Pando, el Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente (fs. 47 y vta.).
II.4. Mediante Orden de Aprehensión de 24 de mayo de 2021, el Fiscal de Materia dispuso que el accionante sea conducido a las oficinas del Ministerio Público de El Porvenir, a efectos de que sea recibida su declaración informativa y asuma defensa dentro de la denuncia por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente (fs. 53).
II.5. Consta Resolución Fundamentada de Aprehensión de 24 de mayo de 2021, por la que el Fiscal de Materia ordenó la aprehensión del accionante -menor de edad AA- (fs. 54 y vta.).
II.6. Por Informe Complementario presentado el 26 de mayo de 2021, Omar Mauro Tusco Mamani, funcionario policial -Investigador asignado al caso-, hizo conocer al Fiscal de Materia que se dio cumplimiento a la Resolución Fundamentada de Aprehensión del accionante -menor de edad AA- en dependencias de la Jefatura Policial de El Porvenir del departamento de Pando, en presencia de sus padres y de Oyuki Yugar Guzmán, Trabajadora Social de la DNA del mencionado municipio, para posteriormente trasladarlo al Centro de Reintegración Social para Menores con Responsabilidad Penal “Villa Rojas” de dicho departamento, ingresándolo aproximadamente a las 17:46 horas (fs. 55 y vta.).
II.7. Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Provenir del departamento de Pando, el Fiscal de Materia formuló imputación formal contra el accionante, en la cual se consigna como abogado defensor del mencionado a Félix Crispín Choquecallata (fs. 65 a 67).
II.8. Cursa formulario de declaración del accionante, de 26 de mayo de 2021, en el que se consigna como su abogado defensor a Félix Crispín Choquecallata (fs. 68 a 69).
II.9. Por Mandamiento de Libertad expedido el 27 de mayo de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Provenir del departamento de Pando dispuso la libertad del accionante en cumplimiento de la “Resolución” emitida en la misma fecha (fs. 86).