Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0645/2021-S3 de 20 de septiembre, resolvió
Fecha: 20-Sep-2021
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia, el suscrito Magistrado con las aclaraciones que preceden, al amparo del art. 10.III del Código Procesal Constitucional que señala que: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría” (las negrillas nos corresponden), emite el presente Voto Aclaratorio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO