SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la denuncia formulada el 5 de febrero de 2020 en su contra, fue iniciado el proceso 201102012000009, habiendo vencido el plazo de la investigación, por lo que, al amparo del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, quien mediante decreto dispuso que por Secretaría se informe respecto a la “contabilización” (sic), si correspondía; sin embargo, hasta el día de presentación de la presente acción tutelar, no se expidió conminatoria al Ministerio Público, debido a lo cual se encuentra ilegalmente perseguido, siendo viable la interposición de la acción de libertad de pronto despacho.
El referido acto dilatorio, vulnera su derecho de acceso a la justicia y la celeridad como principio básico de la administración de justicia al no haberse expedido la conminatoria solicitada, considerando su situación de vulnerabilidad al estar detenido preventivamente, por lo que, amerita que su solicitud sea atendida con la mayor celeridad posible, lo cual no sucedió a pesar de haber reiterado su petición, dando lugar a la presentación de esta acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración del debido proceso en sus componentes, acceso a la justicia y celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que el primer día hábil se notifique la conminatoria de cumplimiento de la etapa preliminar al Ministerio Público en el caso 201102012000009, respecto a su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En la audiencia virtual celebrada el 11 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presente el representante sin mandato del accionante, y ausentes la autoridad jurisdiccional y el funcionario judicial demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su representante sin mandato, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad interpuesta y agregó lo siguiente: a) En el proceso signado con el número 211/00201229 que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la autoridad demandada, deviene de un informe de investigaciones presentado el 5 de febrero de 2020 en el cual se encontraba en calidad de sindicado, y en septiembre del citado año continúa en la misma situación; b) Habiendo vencido hace mucho tiempo el plazo de veinte días previsto en el art. 300 del CPP, sin que el Ministerio Público hubiese pedido ampliación, no obstante haber transcurrido más de seis meses, solicitó al Juez demandado que conmine al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, habiendo decretado que se informe por Secretaría; sin embargo, el Secretario del Juzgado no expidió el informe que la autoridad jurisdiccional le ordenó, dando lugar a que presente un memorial de queja pero no se emitió ningún decreto o resolución a pesar de haber presentado un segundo memorial de queja; y, c) En observancia del principio de lealtad procesal se aclara que por un error involuntario se afirmó en el memorial de la presente acción de libertad, que estuviese en prisión preventiva, lo cual no es correcto, pues se interpuso esta acción de defensa de pronto despacho, vinculada con el indebido procesamiento en aquellas acciones que generan dilación, conforme establece la jurisprudencia constitucional en la SCP 728/2018-S4 que recoge el razonamiento reiterado referido a que la acción de pronto despacho está vinculada al debido proceso en los casos donde existe dilación. En ese entendido, solicita que se ordene al Juez de control jurisdiccional y al secretario de ese Juzgado, se remita la conminatoria y se efectivice el decreto que quedó en suspenso, pues si bien les informaron que el Secretario se encontraba con baja médica por COVID-19, esperó más de un mes pero no se ha emitido la conminatoria ni el informe.
Respondiendo a la pregunta formulada por la Jueza de garantías sobre su situación procesal, el representante sin mandato, aclaró que a raíz de la denuncia de 5 de febrero de 2020, efectuada por el entonces Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, dependiente del Ministerio de Justicia contra Carlos Gustavo Romero Bonifaz, ex Ministro de Gobierno; así como también contra el accionante y su esposa, quien fue la única imputada encontrándose en la etapa preparatoria, su persona está en calidad de denunciado, sin que hubiera sido citado formalmente para prestar su declaración, por lo que solicitaron que se conmine al Ministerio Público para que emita su requerimiento conclusivo para saber cuál es su situación jurídica.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante a fs. 24 y vta., señaló que dentro del proceso con NUREJ 20338635 Ministerio Público contra Alexey Chernyshev, se tiene de la revisión de obrados que se presentó la solicitud de emisión de conminatoria, misma que fue autorizada en su oportunidad, habiéndose emitido la Conminatoria 451/2020 el 11 de agosto y también presentado el requerimiento conclusivo, conforme consta en el sello de recepción.
Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que debido a la recargada carga procesal que tiene el Juzgado, la cuarentena rígida dispuesta por el Gobierno Nacional, el teletrabajo dispuesto por la Presidencia, dificulta que se constituya regularmente al Juzgado para cumplir con todas las solicitudes de las partes; sin embargo, una vez emitida la conminatoria, el Ministerio Público ya presentó su requerimiento conclusivo a través de la Oficina Gestora como consta en el sello de recepción.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 013/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela impetrada, argumentando que si bien la conminatoria solicitada por el accionante que debía ser emitida por el Secretario del Juzgado conforme dispuso el Juez, se demoró debido a que el mencionado funcionario judicial hubiese estado con baja médica por estar con COVID-19, tal como reconoció el abogado del impetrante de tutela; se evidencia que dicha conminatoria se expidió el 11 de agosto de 2020 y su remisión al Ministerio Público el 11 de septiembre de igual año, según se constata en el sello de recepción, de tal forma que el fin que perseguía la presente acción tutelar fue cumplido y si bien hubo dilación, es producto de la irregularidad de actividades judiciales motivada por la pandemia que provocó que muchos funcionarios hubieran contraído la enfermedad y varios de ellos hubieran fallecido, de tal forma que las actividades se cumplieron en horarios limitados y con el 50 % del personal para la atención de las causas; situaciones extraordinarias que son atendibles en lo que concierne a la demora. En consecuencia, el accionante puede recurrir ante el Ministerio Público.