SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2021-S4

Fecha: 02-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Imputación Formal de 11 de noviembre de 2019, por el cual, el Ministerio Público solicita la detención preventiva de Adela María Eugenia Choque Quispe –ahora impetrante de tutela– y otros, por el tiempo de seis meses (fs. 20 a 26 vta.).

II.2. Por Auto Interlocutorio 200/2019 de 13 de noviembre, se dispuso la detención preventiva de la accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el tiempo de seis meses (fs. 30 a 36).

II.3. Consta memorial de solicitud de ampliación de la detención preventiva de la solicitante de tutela presentado el 5 de junio de 2020, por el Ministerio Público (fs. 43), mereciendo el decreto de 9 de ese mes y año; por el cual, se ordenó a las autoridades fiscales que: “A objeto de no vulnerar derechos y garantías de las partes, solicite conforme a procedimiento” (sic [fs. 43 vta.]).

II.4. Mediante memorial de 5 de agosto de 2020, la impetrante de tutela en aplicación del art. 239.2 del CPP, solicitó la cesación a la detención preventiva (fs. 37 y vta.), emitiéndose el decreto de 10 de ese mes y año; por lo que, se fijó audiencia de consideración para el 12 del señalado mes y año (fs. 38).

II.5. A través de Auto Interlocutorio 102/2020 de 18 de agosto, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 39 a 40 vta.). En respuesta a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, dicha autoridad por Resolución de igual fecha, ya que manifestó que no habría solicitud de ampliación de detención preventiva (fs. 41 vta. a 42 vta.).

II.6. Cursa acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 4 de septiembre de 2020 (fs. 44 a 48), en la cual se dictó el Auto de Vista 276/2020 de esa fecha; por el que, se declaró admisible el recurso de apelación, e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando el fallo apelado y rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 49 a 51). En la vía de la complementación y enmienda cursa el Auto Complementario de igual fecha (fs. 51 a 53).